Ezequiel ROBBE MBILA, abogado. Máster en Práctica Jurídica y Ejercicio de la Abogacía. República de Guinea Ecuatorial.
1.- Introducción
De conformidad al artículo 5 de Ley Fundamental de la República de Guinea Ecuatorial, la familia es la base de la sociedad y la persona humana es el ser supremo, merece respeto y consideración, así como sus derechos fundamentales.[1]
Las actividades de las notarias y registros de la propiedad mercantil se conectan con los derechos de los ciudadanos, incluso con la seguridad del Estado: ¿Se imaginan Ustedes de una situación en la que el ciudadano pretenda la legalización o protocolización urgente de un documento que debe llevarse fuera del país; sin embargo resulta imposible porque el único notario de su lugar de residencia temporal (región continental o insular) estuviera ausente en este momento por la razón que fuera, o que un notario autorizase la creación de una sucursal cuyos socios o accionistas viven de la financiación de terrorismo y pretenden pues blanquear su dinero en la República de Guinea Ecuatorial?.
En este trabajo, por un lado hablaremos del los notarios, registradores de la propiedad mercantil y crédito mobiliario y de sus funciones (2), del Principio de celeridad administrativa en la tramitación de documentos de los administrados en las Notarías y Registros de la Propiedad Mercantil y Crédito Mobiliario (3) y luego concluiremos con ciertas reflexiones (4).
2.- Los notarios, registradores de la propiedad mercantil y crédito mobiliario y de sus funciones
2.1.-De los notarios, registradores públicos de la propiedad y mercantil y crédito mobiliario. Del diccionario Panhispánico del español jurídico (2020), sin perjuicio de otras definiciones existentes, se desprende que “los notarios y registradores son funcionarios que prestan su servicio al público por cuenta propia y mediante una tarifica oficial, llámese arancel”.[2]
Ahora que ya conocemos quienes son los notarios y registradores de la propiedad mercantil y crédito mobiliario, conviene enumerar sus funciones (aunque no todas) en la República de Guinea Ecuatorial.
2.2.- Funciones de los notarios públicos y registradores de la propiedad y mercantil y de crédito mobiliario..
a).- Los notarios
– Elaboran escrituras públicas y expiden sus copias
– Se encargan de la elaboración y trámite de escrituras públicas para los hechos y actos que la ley disponga o cuando sea voluntad de las partes hacerlo
-Guarda, apertura y publica testamentos cerrados
– Reconocen documentos privados, dejando constancia de la manifestación del interesado y el contenido del documento.
– Autenticaciones, haciendo precisión del documento que tuvo a la vista para realizarla. Puede autenticar copias o firmas.
– Fe de vida: testimonio escrito de la supervivencia de una persona
– Realizan notas de referencia, en los casos en los que lleve a cabo una actuación que afecte otras escrituras, deberá hacer la nota de referencia respectiva.
– Corrección de errores de las escrituras públicas
-Guardan y conservan los archivos notariales.
b) Los registradores de la Propiedad y mercantil y del crédito mobiliario
– Califican, bajo su responsabilidad la legalidad de los documentos en cuya virtud se solicita la inscripción así como la validez de los actos dispositivos contenidos en las escrituras públicas
– Califican la capacidad y legitimidad de quien firma el documento a inscribir
– Realizan todas las calificaciones anteriores de acuerdo a los documentos y asientos inscritos, es decir, sin conjeturas que sobrepasen sus límites.
– Inscriben y hacen públicos tanto la propiedad de los bienes inmuebles como de los derechos ligados a la misma.
– Publican datos económicos y jurídicos de las sociedades mercantiles y personas que él inscritas y sus representantes, otras.
Cabe señalar aquí que los Registros son públicos y terceros pueden tener acceso a la información útil por una parte, y por otra que los registros ( de propiedad, mercantil , de bienes muebles etc.…) dependiendo del sistema que toque, proporcionan seguridad, esto se confirma cuando en ciertos pleitos los juzgados y tribunales utilizan como prueba la información que reciben de ellos.
3.- Principio de celeridad administrativa en la tramitación de documentos de los administrados en las Notarías y Registros de la Propiedad Mercantil y Crédito Mobiliario.
Los ciudadanos acuden a las notarias y registros en la República de Guinea Ecuatorial para que en breve se les atienda, sea para la legalización o protocolización de documentos, elevación a escritura pública de escrituras de crédito u otras cosas más; sin embargo, ¿ es posible hablar de celeridad y satisfacción de la población con los números de notarios y registradores de que disponemos ahora en la Región insular, sin perjuicio de las dificultades que igualmente se presentan cuando en ocasiones delegan parcialmente sus funciones al ausentarse?.
La respuesta es sencilla, basta acercarse en hora laboral a las notarías y registros para constatar la acumulación de gente como si se tratase de hospitales o clínicas. Entonces, ¿debería esto seguir así, o debe nombrarse urgentemente nuevos notarios y registradores ( si se tiene en cuenta que en la República de Guinea Ecuatorial se es notario o registrador NO por oposición?. La respuesta está en boca de todos.
4.- Reflexiones sobre la función de los notarios y registradores
Expuesto lo anterior, se despeja toda duda sobre la importancia que tienen los notarios y registradores en el país, y por ende en el ejercicio de sus funciones el impacto para con los derechos de los administrados; es pues en este sentido que del análisis objetivo realizado convendría para seguir satisfaciendo los intereses de la población proceder al nombramiento de otros notarios y registradores en todo el ámbito nacional porque está a la vista de todos que la población ha crecido bastante y los actuales notarios y registradores de la propiedad y mercantil, a nuestro parecer son insuficientes para responder a la demanda de nuestra población, por mucha voluntad que tuvieran para hacerlo.
[1] Art 5 de la Ley Fundamental de la de Guinea Ecuatorial [2] Diccionario Panhispánico del español jurídico, 2020.
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