Ezequiel ROBBE MBILA, abogado. Máster en Práctica Jurídica y Ejercicio de la Abogacía. Especialista en Arbitraje internacional comercial y de inversiones. República de Guinea Ecuatorial.
1.- Introducción
La Comunidad Económica y Monetaria del África Central (CEMAC) compuesta por seis Estados, a saber: la República de Guinea Ecuatorial, Camerún, República Centro Africana, República del Congo, Gabón y Chad respectivamente, funciona con normas, entre ellas los Reglamentos que son aplicables en los Estados partes[1].
Tratándose de los Reglamentos señalamos que para el sector bancario, en fecha 13 de julio del 2020, se dictó el Reglamento Nº 01/20/CEMAC/UMAC/COBAC, Sobre Protección de los Consumidores de Productos y Servicios bancarios. Esa norma, en su contenido prohíbe las cláusulas abusivas, exige transparencia bancaria, correcto y eficaz asesoramiento a los clientes, y reprime la discriminación de cualquier índole a la hora de conceder créditos y/o préstamos a los clientes[2].
Presentada la introducción, rápidamente indicamos las otras partes del presente artículo: resaltaremos por un lado y de forma general la importancia que reviste el Reglamento Nº01/20/CEMAC/UMAC/COBAC, Sobre Protección de los Consumidores de Productos y Servicios bancarios (2); por otro lado, de forma específica hablaremos de la libertad que gozan las entidades financieras de conceder o no préstamos y/o créditos a su clientela, pero sin discriminación (3).
2.- La importancia del Reglamento Nº01/20/CEMAC/UMAC/COBAC, Sobre Protección de los Consumidores de Productos y Servicios bancarios de fecha 13 de junio del 2020.
Ciertamente, la sociedad ecuatoguineana tiene la acostumbrada visión de que las entidades financieras son las que gobiernan y hacen firmar los contratos de adhesión a su clientela, incluso, en ocasiones piensa que el cliente carece de legitimación para proceder a una reclamación, tal vez porque es la parte más débil del contrato o por la inexistencia precisa de la norma que le amparaba; sin embargo ahora con el Reglamento Nº01/20/CEMAC/UMAC/COBAC,
Sobre Protección de los Consumidores de Productos y Servicios bancarios de fecha 3 de julio del 2020, cualquier cliente puede exigir sus derechos, como es el de analizar y reflexionar antes de firmar un contrato en el banco, el de exigir transparencia y justificación a las entidades bancarias cuando se le pretende debitar una suma de dinero, si existe dudas; el de quejarse cuando las operaciones solicitadas (transferencias bancarias y otras) no se ejecutan dentro de un tiempo prudencial y razonable.
Abordado de forma general la importancia del referido reglamento de la CEMAC, enseguida hablamos del derecho que tienen las entidades financieras en conceder o no préstamos y/o créditos a su clientela pero sin discriminación.
3.- De la libertad que gozan las entidades financieras de conceder o no préstamos y/o créditos a su clientela, pero sin discriminación.
En varias ocasiones, la sociedad ecuatoguineana se ha preocupado del por qué las entidades financieras conceden créditos a unos clientes y a otros no. Incluso por muchos se ha pretendido concluir que podríamos estar ante posibles discriminaciones por razón de nacionalidad, formación política, posición social y entre otros aspectos no menos importantes.
Quisiera matizar aquí que las entidades financieras al recibir una solicitud de préstamo y/o crédito no están obligadas conceder automáticamente lo solicitado por el cliente; todo lo contrario deben analizar objetivamente el expediente (si fuera posible asesorar al cliente en el mejor sentido); eso sí, tampoco deben rechazar inmediatamente su solicitud o quedarse en silencio aumentado su sufrimiento, sin importar que se encuentra en un estado de necesidad. Pues bien, el artículo 6 del Reglamento Nº01/20/CEMAC/UMAC/COBAC, Sobre Protección de los Consumidores de Productos y Servicios bancarios de fecha 3 de julio del 2020 (que venimos comentando) prohíbe a las entidades financieras discriminar a sus clientes a la hora de conceder o no préstamos y/o créditos.[3]
Por lo que precede, podemos pues concluir sin miedo a equivocarnos que toda persona física o jurídica tiene derecho a obtener préstamos bancarios, por una parte y por otra, las entidades financieras deben analizar los expedientes y tomar una decisión objetiva evitando cualquier discriminación entre clientes.
[1] Tratado por el que se constituye la CEMAC el 16 de marzo de 1994 [2] Reglamento Nº 01/20/CEMAC/UMAC/COBAC de fecha 13 de junio del 2020 [3] Art. 6 del Reglamento Nº01/20/CEMAC/UMAC/COBAC, Sobre Protección de los Consumidores de Productos y Servicios bancarios de fecha 13 de junio del 2020
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