DERECHO A LA VIDA

DERECHO A LA VIDA

¿Sabías que se enfrenta a 6 años de prisión el que propagara maliciosamente una enfermedad en Guinea Ecuatorial?

1.- Introducción

La República de Guinea Ecuatorial es un Estado soberano, independiente, republicano social y democrático, en el que los valores supremos son la unidad, la paz, la justicia, la libertad y la igualdad (art.1º.1.) de la Ley Fundamental. Y entre los fundamentos de la sociedad ecuatoguineana según esta misma Ley:

a).- El respeto a la persona humana, a su dignidad y libertad, y demás derechos fundamentales.

b).- La protección de la familia, cédula básica de la sociedad ecuatoguineana.

Ahora bien, del numeral 1, letra a) del art. 13 de la mencionada Ley se infiere que entre los derechos y libertades de que goza todo ciudadano se encuentra el respeto a su persona, su vida, su integridad personal, su dignidad y su pleno desenvolvimiento material y moral.

Presentada la introducción de este artículo, enunciamos rápidamente la estructura del mismo.

Hablaremos por una parte del derecho a la vida con un enfoque constitucional y de Leyes Internacionales y por otra parte concluiremos con los efectos penales cuando se pone en riesgo la vida y salud de los ciudadanos (la propagación maliciosa de una enfermedad) según el Código Penal de la República de Guinea Ecuatorial.

2.- El derecho a la vida desde la Ley Fundamental de la República de Guinea Ecuatorial y la Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos.

2.1. –El derecho a la vida desde la Ley Fundamental

Como reflejamos en la introducción, en la República de Guinea Ecuatorial la vida es un derecho y nadie debe privarnos de ella, ni mucho menos ponerla en riesgo, prueba de ello, del numeral 1, letra a) del art. 13 de la Ley Fundamental se infiere que entre los derechos y libertades de que goza todo ciudadano se encuentra el respeto a su persona, su vida, su integridad personal, su dignidad y su pleno desenvolvimiento material y moral.

2.2.El Derecho a la vida desde la Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos.

Al amparo del artículo 8 de la Ley Fundamental y en relación con el Derecho a la vida y demás derechos e interés de la comunidad, traemos a colación el artículo 27 numeral 2 de la mencionada Carta que dice “Los derechos y libertades de cada individuo se ejercerán con la debida consideración a los derechos de los demás”.

Con la citación de estos artículos no cabe duda que en la República de Guinea Ecuatorial el Estado reconoce que la vida es un derecho de todo ciudadano y por tanto debe disfrutar de este derecho sin que nadie lo ponga en riesgo y que lo contrario tendría consecuencias legales.

Visto que el Ordenamiento jurídico vigente en la República de Guinea Ecuatorial reconoce y protege la vida así como otros derechos, y que su puesta en riesgo por terceros podría acarear consecuencias legales, entonces para concluir abordaremos las consecuencias penales por la propagación maliciosa de una enfermedad en Guinea Ecuatorial.

3. Efectos penales por la propagación maliciosa de una enfermedad.

En derecho ecuatoguineano la propagación maliciosa de una enfermedad a personas de una comunidad es punible, dicho de otra manera se castiga. Esto se confirma cuando el artículo 348 bis del Código Penal apostilla: “el que maliciosamente propagaré una enfermedad transmisible a las personas será castigado con la pena de prisión menor. No obstante, los Tribunales, teniendo en cuenta el grado de perversidad del delincuente, la finalidad perseguida o el peligro que la enfermedad entrañaré, podrán imponer la pena superior inmediata, sin perjuicio de castigar el hecho como corresponda si constituyere delito más grave”.

Como comprenderán, la pena de Prisión menor que se invoca, tiene grados, a saber, máximo, medio y mínimo.

a).- Grado máximo.- De cuatro años dos meses y un día, a seis años de prisión

b).- Grado medio.- de dos años cuatro meses y un día, a cuatro años y dos meses,

c).- Grado mínimo-de seis meses un día, a dos años y cuatro meses.

Por lo que un enfermo de COVID-19 o de otras enfermedades deben actuar diligentemente y evitar propagar las mismas, so pena de ser puestos a disposición judicial y con los efectos legales que en derecho hubiere lugar.

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