EL ARBITRAJE.

EL ARBITRAJE.

UN MECANISMO DE RESOLUCION DE CONFLICTO

Por : Ezequiel ROBBE MBILA, Abogado. Máster en Práctica jurídica y ejercicio de la abogacía y Fiscal Titular de la Audiencia Provincial de Bioko-Norte, Encargado de la Región Insular, Malabo. Guinea Ecuatorial.

1.- Introducción. – En los últimos años, la figura del arbitraje se ha consolidado como una herramienta para la solución de conflictos sin la intervención de los Jueces y Tribunales, porque en el proceso las partes encuentran resultados y las resoluciones se ejecutan sin demora, y en caso de arbitrajes internacionales (comerciales y de inversiones) los recursos contra Laudos son taxativos y en la mayor parte por violación de normas de orden público. Constituye así un gran avance en los Estados porque reduce la carga judicial para los juzgadores.

Se trata pues de un mecanismo y proceso eficaz en el que ya confían las personas físicas y jurídicas del siglo XXI.

El arbitraje

El Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional español se han pronunciado en varias sentencias respecto al concepto de arbitraje, sin perjuicio del esfuerzo desplegado también por varios tratadistas en la materia.

En STS de 9 de octubre de 1989 [RJ 1989, 6899] el Tribunal Supremo dijo:el arbitraje es una institución sustitutiva de la función jurisdiccional ejercida por los Jueces y Tribunales, sin que ello implique una suplantación por los árbitros de los órganos judiciales del Estado”.

Dice el Tribunal Constitucional en sus sentencias 92/1985 de 24 de julio y 160/1991, de 18 de julio que el arbitraje es un equivalente jurisdiccional”, mediante el cual las partes pueden obtener los mismos objetivos que ante los órganos jurisdiccionales del Estado, es decir, una decisión con efectos de cosa juzgada.

Para acudir al arbitraje, libre, voluntariamente y con suficiente claridad (prohibición de cláusulas patológicas) así lo pactan las partes en el contrato que firman antes de que surja la controversia, o que por un instrumento (Acuerdos, Tratados, Estatutos de una empresa, en su caso etc…) puedan hacer uso de este mecanismo. El arbitraje no se inicia de oficio, es cuestión de partes en conflicto. Por tanto, que el mecanismo se active y encontrar la mejor solución no depende del tribunal arbitral ni de terceros, más bien de la voluntad de las partes. .

3.- Tipos de arbitrajes

Existen varios tipos de arbitrajes entre los que citamos, internos o domésticos, internacional, ad hoc, institucional, especializados, comerciales, de inversiones etc.

De los referidos tipos de arbitrajes se destaca los siguientes aspectos:

a). – Arbitraje Doméstico o interno. – Las partes son del mismo país y tienen igualmente intereses vinculados con un solo país.

b). – Arbitraje internacional. – Afecta a personas o intereses relacionado con varios países y entre otros extremos no menos importantes.

c). – Arbitraje-Hoc. – Descansan sobre la sola voluntad de las partes y que van a desarrollarse sin la intervención de ninguna institución externa.

d). – Arbitraje Institucional. – Las partes confían en una entidad o institución el control y el seguimiento del procedimiento. (CCJA, CCI, CIADI), todo esto porque estas instituciones están especializadas, tienen renombre, disponen de estructura o logística adecuada para llevar a cabo la misión que las partes encomendará a los árbitros.

e). – Arbitraje Comercial. – Entre las partes existe un contrato relativo al comercio y/o negocio, y es la base del arbitraje que se principiará.

f). – Arbitraje de Inversiones. – Entre las partes existe un inversor, un Tratado Internacional y por si fuera poco un acuerdo de protección de inversiones denominado en siglas APRI.

En relación al arbitraje comercial internacional y en términos generales, la CCI es la que más está teniendo el protagonismo por su especialidad y la CIADI es la que conoce mucho más de las controversias de inversiones por las mismas razones.

En cuanto a la naturaleza jurídica del arbitraje existen diversas teorías o corrientes, entre las que citamos:

1).- Teoría Contractualista o privatista pura

Esta tesis es seguida por Merlin, Fuzier-Herman, Giovenda, Weiss, Brachet, Guasp, Herze y Ogayar entre otros.

Esta teoría establece que el arbitraje consiste en un contrato basado en la voluntad de las partes que delegan el arreglo de sus diferencias en un tercero neutral, Arbitro. En este sentido, el arbitraje tiene carácter contractual y, por tanto, privado.

2).- Teoría Jurisdiccional o Publicista Pura

Según esta corriente, el arbitraje es una institución de índole procesal, por tanto, de orden público. Tiene carácter de juicio, por lo que, el árbitro cumple la función de juez y su laudo se equipara a la sentencia, por ende, tiene naturaleza jurisdiccional.

3).- Teoría Mixta

La tesis mixta es defendida por Carnelutti y Prieto Castro. Según Carnelutti el arbitraje es un equivalente jurisdiccional ya que a través de él se pueden obtener los mismos objetivos que por la jurisdicción civil.

Dalloz y Mongalvy a su vez definen el arbitraje como jurisdicción y califican a árbitros de jueces.

4).- Teoría Autónoma

Para el autor peruano Ulises Montoya, existiría una cuarta teoría que la desarrollo la autora francesa de nombre Madame Rubellin Deviche, y que la denomina la teoría autónoma, por la cual el arbitraje es autónomo por el uso y su propósito, por lo que no puede ser considerado como contractual, jurisdiccional y menos mixto por no estar de acuerdo con la realidad, pues al arbitraje hay que mirarlo per se, es decir, como es, en qué consiste, la forma y modo como funciona, las leyes que se han dictado para ayudar y facilitar su desenvolvimiento.

En definitiva, no puede hablarse de arbitraje sin la voluntad de las partes y/o sin contratos, tratados o convenios relativos a protección de inversiones y otros instrumentos que lo autorizan, es en este sentido que el Doctor Rodríguez Mendoza de nacionalidad boliviana asevera que la naturaleza de arbitraje es justamente ´´el arbitraje´´, señala que nace de la libertad (autonomía de la voluntad).

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