Por : Ezequiel ROBBE MBILA, Abogado. Máster en Práctica jurídica y ejercicio de la abogacía y Fiscal Titular de la Audiencia Provincial de Bioko-Norte, Encargado de la Región Insular, Malabo. Guinea Ecuatorial.
1.- Introducción
Con frecuencia hemos escuchado voces de ciudadanos, comerciantes, propietarios de pequeñas y medianas empresas quejarse por el pago de Tributos que la Administración exige, sea por excesivos y/o desproporcionales o porque tienen la impresión de que a los grandes empresarios y autoridades no se les exige de la misma manera, incluso aunque se les exija no pagan, a pesar de que el pago de tributos es una obligación constitucional en la República de Guinea Ecuatorial (arts.19°.2 y 20°.1) de la Ley Fundamental, salvo las excepciones concretas y específicas que las Leyes del país establecen (arts. 6, 7 y 8) de la vigente Ley Tributaria. Presentada la introducción de este artículo, enunciamos rápidamente la estructura del mismo.
Primero definiremos el concepto de Tributo según el Diccionario de la Real Academia Española y la Ley N°4/2004, de fecha 28 de Octubre, Reguladora del Sistema Tributario en la República de Guinea Ecuatorial y citaremos algunos tributos según la doctrina consolidada y la Ley Tributaria, luego hablaremos del sujeto activo y pasivo en relación a los Tributos, por último, indicaremos conforme a las Leyes que conforman el Ordenamiento Jurídico en la República de Guinea Ecuatorial quienes son los sujetos obligados en pagar tributos.
2.- El concepto de Tributo según la Real Academia Española (RAE)y la Ley N°4/2004, de fecha 28 de octubre, Reguladora del Sistema Tributario en la República de Guinea Ecuatorial.
2.1.-El concepto de Tributo según la Real Academia Española y en la Ley N°4/2004, de fecha 28 de octubre, Reguladora del Sistema Tributario en la República de Guinea Ecuatorial,
Para la RAE el tributo tiene varias acepciones, pero nos interesa las que confirman que, por un lado, el tributo es una obligación dineraria establecida por ley, cuyo importe se destina al sostenimiento de las cargas públicas y por otro que es una Carga continua u obligación que impone el uso o disfrute de algo.
Del artículo 36.-1 de la vigente Ley Tributaria en la República de Guinea Ecuatorial ya se refleja lo que es un tributo, “los tributos, además de ser medios para recaudar ingresos públicos, deben servir de instrumentos de política general de la Nación, de estabilidad y progreso social y de mejor distribución de la renta nacional.”
2.2.-Tipos de Tributos en la doctrina consolidada y en la Ley N°4/2004, de fecha 28 de octubre, Reguladora del Sistema Tributario en la República de Guinea Ecuatorial.
Tratando de Tributos, la doctrina autorizada y el artículo 37.a) de Ley N° 4/2004, de fecha 28 de octubre, Reguladora del Sistema Tributario en la República de Guinea Ecuatorial los clasifica en Impuestos, Tasas, Contribuciones Especiales, Regalías y Cánones.
Hecha esta clasificación, trataremos de explicar en qué consiste cada tributo y por qué se paga según la mencionada Ley.
IMPUESTOS. Son los tributos exigidos sin contraprestación, cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica que pone de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo, como consecuencia de la posesión real o presunta de un patrimonio, la circulación de bienes o la adquisición o enajenación de una renta.
TASAS. Son aquellos tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización del dominio público, la prestación de un servicio público o la realización por la Administración de una actividad que se refiera, afecte o beneficie de manera particular al sujeto pasivo
CONTRIBUCIONES ESPECIALES. Son tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes y rentas como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento de servicios públicos.
REGALIAS. Son remuneraciones por el ejercicio de una actividad o de explotación de un negocio de carácter industrial o comercial.
CANONES. Se trata de prestaciones pecuniarias periódicas que gravan los arrendamientos de inmuebles y concesiones gubernamentales o administrativas de toda clase y naturaleza, cuyo hecho imponible consiste en el uso del dominio o manifestaciones de la propiedad, determinados por los respectivos contratos y normas de su otorgamiento.
Hecho lo anterior abordamos enseguida las figuras de sujeto activo y pasivo en derecho tributario y/o en la administración tributaria.
3.- La administración Tributaria
3.1- Sujeto pasivo o contribuyente
En derecho ecuatoguineano, el sujeto pasivo o contribuyente es las personas físicas o jurídicas que según proceda debe pagar el tributo (art.68 al 80) de la mencionada ley tributaria.
3.2. Sujeto activo y legitimado para exigir el pago de los tributos
En la República de Guinea Ecuatorial el sujeto activo en materia de tributos es la Administración y concretamente el Ministerio de Hacienda, Economía y Planificación y se confirma con el contenido del artículo 105 y otros de la siempre invocada Ley tributaria.
Habiendo analizado los puntos anteriores, concluimos este trabajo para confirmar quienes están obligados pagar los tributos en el país por regla general salvo las excepciones concretas y en casos concretos que el Ordenamiento Jurídico dispense.
4.-Sujetos obligados en pagar los tributos en la República de Guinea Ecuatorial.
Sin ánimo de exhaustividad, señalamos y concluimos aquí que, salvo los causes que se debe llevar a cabo para las excepciones de pago de Tributos a personas físicas y jurídicas (arts., 6, 7 y 8) de la Ley tributaria vigente, todas las personas físicas o jurídicas cuando concurra la circunstancia están obligados al pago de tributos por exigencia constitucional (arts. 19°.2 y 20°.1) de la Ley Fundamental. Dice el art.19°.2 de la Ley Fundamental: “todas las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, residentes en la República de Guinea Ecuatorial tienen la obligación de pagar impuestos por la ley.”
Del artículo 20°.1 de la misma ley, se infiere: “todo ecuatoguineano tiene el deber de soportar proporcionalmente a sus facultades contributivas las cargas financieras públicas establecidas por ley.
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