El trabajo es un derecho, deber social…

El trabajo es un derecho, deber social…

EL TRABAJO ES UN DERECHO, DEBER SOCIAL y NO UNA MERCANCIA.

Por : Ezequiel ROBBE MBILA, Abogado. Máster en Práctica jurídica y ejercicio de la abogacía y Fiscal Titular de la Audiencia Provincial de Bioko-Norte, Encargado de la Región Insular, Malabo. Guinea Ecuatorial.

1.- Introducción

La República de Guinea Ecuatorial es parte de la Organización Internacional de Trabajo (OIT) y desde el siglo XIX esta organización se preocupa para que los Estados y sus gobiernos procuren dentro de lo posible el bienestar de sus ciudadanos porque para esta organización, la paz universal y permanente sólo puede lograrse si se basa en la justicia social.

Con frecuencia, las propuestas de los precursores históricos de la OIT fueron sencillamente ignorados por los gobiernos. Sin embargo, los argumentos fueron retomados en las décadas de finales del siglo XIX por diversas asociaciones privadas que se mostraron particularmente activas en Francia, Alemania y Suiza. Bajo la influencia de estas organizaciones, la idea de una legislación internacional penetró en las esferas políticas, religiosas, académicas y económicas, así como, por primera vez, en el mundo del trabajo.

Presentada la introducción de este artículo, enunciamos rápidamente la estructura del mismo.

Definiremos el concepto de trabajo conforme el derecho ecuatoguineano con la mirada puesta en los principios generales de la Organización Internacional del Trabajo bien recogidos en el Ordenamiento General de Trabajo de la República de Guinea Ecuatorial por un lado y en la Ley Fundamental de este país por otro, por último, abordaremos el concepto de desempleo y el impacto del mismo en las familias. Dicho esto, entramos en materia.

2.- El trabajo desde una visión del Ordenamiento General de Trabajo (OGT) y de la Constitución en la República de Guinea Ecuatorial.

2.1. –El Trabajo desde el Ordenamiento General del Trabajo (OGT)

Del artículo 1.1. del OGT de la República de Guinea Ecuatorial se infiere “el trabajo, a los fines de la presente Ley, es toda actividad humana, consciente y voluntaria, prestada en forma dependiente y retribuida para la producción de bienes y servicios.”

En esta misma línea de ideas se inclina el mencionado artículo en su numeral 2 (art.1.2.) cuando determina que “el trabajo es un derecho y un deber social y goza de la protección del Estado. No debe ser considerado como una mercancía. Exige respeto, libertad y dignidad de quien lo presta, y se efectuará en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico compatible con las responsabilidades del trabajador, padre o madre de familia.”

2.2.El trabajo desde la Ley Fundamental.

El trabajo es un derecho y fundamento constitucionalmente reconocido en la República de Guinea Ecuatorial y se confirma cuando en el artículo 5. d) de esta Ley de Leyes se determina que“los fundamentos de la sociedad ecuatoguineana son 5.d) la protección del trabajo a través del cual el hombre desarrolla su personalidad creadora de riqueza de la nación para el bienestar social”.

Una vez abordado los puntos anteriores, concluimos con este trabajo con lo referente al impacto del desempleo en las familias, empezando primero por el concepto de desempleo y luego con el precitado impacto del desempleo.

3. El impacto del desempleo en las familias.

3.1- Concepto de desempleo según el Diccionario panhispánico del español jurídico.

Es la situación en que se encuentra quien, pudiendo y queriendo trabajar, pierde su empleo o ve reducida su jornada ordinaria de trabajo.

3.2. El impacto del desempleo en las familias

Visto que el hombre desarrolla su personalidad creadora de riqueza de la nación para el bienestar social como bien queda reflejado en el artículo 5.d) de la Ley Fundamental de la República de Guinea Ecuatorial, y el desempleo implica la dejación de trabajo, ¿nos preguntamos si el ser humano podría invocar bienestar social o familiar cuando vive una situación de desempleo?

La respuesta es negativa en parte, porque la situación de desempleo disminuye considerablemente los beneficios, así como el patrimonio y por si fuera poco los proyectos de los ciudadanos, por tanto, proteger el trabajo mediante políticas apropiadas según los lineamientos de la Organización Internacional de Trabajo (OIT) es lo más aconsejable, porque solo así los gobiernos evitarían descontento social en la parte débil del contrato que es la población asalariada, claro está con miras a combatir cualquier brote de corrupción en el sector laboral, si fuera el caso.

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