Ezequiel ROBBE MBILA, abogado. Máster en Práctica Jurídica y Ejercicio de la Abogacía. Fiscal Jefe de la Audiencia de Bioko y Annobón. República de Guinea Ecuatorial.
1.- Introducción
Entre los fundamentos de la sociedad ecuatoguineana se encuentra el respeto a la persona humana, su dignidad y entre otros (art.5) de la Ley Fundamental[1]. Y tratándose de derechos, conviene citar el derecho a un trabajo digno recogido en el artículo 1.2 de la Ley Nº 10/2012, de fecha 24 de Diciembre, sobre la Reforma del Ordenamiento General de Trabajo que dice “el trabajo es un derecho y deber social y goza de la protección del Estado. No debe ser considerado como una mercancía. Exige respeto, libertad y dignidad de quien lo presta…[2]
Presentada la introducción, rápidamente indicamos las otras partes del presente artículo: resaltaremos por un lado la importancia y necesidad del empleo para el ser humano y del trabajador como sujeto fundamental de la sociedad ecuatoguineana (2), luego del delito de corrupción en su modalidad de exigencia u ofrecimiento de relación sexual a cambio de empleo con citación de la Ley Nº 1/2021, de fecha 10 de Mayo, sobre la Prevención y Lucha contra la Corrupción en la República de Guinea Ecuatorial (3), después concluiremos.
2.- La importancia y necesidad del trabajo para el ser humano y del trabajador como sujeto fundamental de la sociedad ecuatoguineana.
Tratándose de la importancia y necesidad de trabajo para una familia, somos testigos de que con la crisis global y la Pandemia COVID-19 que lleva años azotando a los países, entre ellos la República de Guinea Ecuatorial se ha registrado un aumento de la delincuencia que en parte podría ser por la situación que atraviesan unas familias que sin trabajo, optan por esa manera ilegal de buscarse la vida. El ser humano vive en sociedad, en la misma se desenvuelve, para ello tiene necesidad de trabajar, organizarse y el Estado protege dicho trabajo y entre otros extremos no menos importantes (art.1.3.a, b,) de la vigente ley laboral.[3]
Abordado de forma general la importancia y necesidad del trabajo y la protección del mismo por el Estado, enseguida hablamos del delito de corrupción en su modalidad de exigencia u ofrecimiento de relación sexual a cambio de empleo.
3.- Del delito de corrupción en su modalidad de exigencia u ofrecimiento de relación sexual a cambio de empleo (artículo 49)de la Ley Nº 1/2021, de fecha 10 de Mayo, sobre la Prevención y Lucha contra la Corrupción en la República de Guinea Ecuatorial.
Para que una conducta se defina delictiva, debe una ley penal determinarlo así por una parte, y por otra que sea esta misma ley que de manera clara y contundente recoja la sanción que debería imponerse al ciudadano que infringiere La ley.
Respecto al delito de corrupción en su modalidad de exigencia u ofrecimiento de relación sexual a cambio de empleo, es la Ley Nº 1/2021, de fecha 10 de Mayo, sobre la Prevención y Lucha contra la Corrupción en la República de Guinea Ecuatorial que en su artículo 49 prohíbe exigir u ofrecer relación sexual a cambio de empleo porque el empleo es un derecho y no una mercancía. Y toda persona que cometiera este delito se enfrenta a un máximo seis (6) años, y un mínimo de seis (6) meses de prisión sin excluir las penas accesorias[4].
Expuesto lo anterior y sin ganas de exhaustividad puede concluirse este trabajo diciendo:
– Que entre los fundamentos de la sociedad ecuatoguineana se encuentra la familia, cedula básica de la sociedad.
– El trabajo es un derecho y no una mercancía y los empleadores deben respetar a los empleados y no aprovecharse de su estado de necesidad.
– Es delito exigir u ofrecer relación sexual (sexo) a cambio de empleo. Quien cometiere este delito se enfrenta a un máximo de seis (6) años y un mínimo de seis (6) meses de prisión con sus accesorias legales.
[1] Art. 5 de la Ley Fundamental [2] Art. 1.2 de la Ley Nº 10/2012, de fecha 24 de Diciembre, sobre la Reforma del Ordenamiento General de Trabajo de la República de Guinea Ecuatorial [3] Art.1.3 a), b) de la Ley Nº 10/2012, de fecha 24 de Diciembre, sobre la Reforma del Ordenamiento General de Trabajo [4] Artículo 49 de la Ley Nº 1/2021, de fecha 10 de Mayo, sobre la Prevención y Lucha contra la Corrupción en la República de Guinea Ecuatorial.
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