LA CORRECTA ABSTENCION Y RECUSACION GARANTIZAN UN JUICIO JUSTO

LA CORRECTA ABSTENCION Y RECUSACION GARANTIZAN UN JUICIO JUSTO

1.- Introducción

En la República de Guinea Ecuatorial por un lado, son los juzgados y tribunales los que juzgan y hacen ejecutar lo juzgado con sujeción plena al Ordenamiento Jurídico (art. 1)[1] de la Ley Orgánica del Poder Judicial (en adelante LOPJ) y por otro los Fiscales y demás partes procesales son del otro bando y como tal están en derecho de controlar la actividad del juzgador; específicamente los fiscales son quienes tienen que velar por el interés general y respeto del Ordenamiento Jurídico de la Nación (art. 99)[2] de la Ley Fundamental. Y de conformidad con el artículo 1º [3] de la mencionada Ley Fundamental “La República de Guinea Ecuatorial es un Estado de derecho soberano, independiente, republicano, social y democrático, en el que los valores supremos son la unidad, la paz, la justicia, la libertad y la igualdad.”

Con la citación del artículo 1º de la Ley Fundamental, se descarta toda duda relativa a la necesidad de justicia que por ley se exige en los procesos que se llevan en la República de Guinea Ecuatorial.

Presentada la introducción, rápidamente indicamos las partes que consistirá el desarrollo del presente artículo: hablaremos del principio de legalidad y de la justicia (2), y antes de concluir abordaremos aspectos relativos a la abstención, recusación y juicios justos tomando como base los Instrumentos Internacionales en donde la República de Guinea Ecuatorial es parte (3).

2.- Principio de legalidad y Justicia. Este principio consta en gran parte de los Ordenamientos Jurídicos de los países democráticos y de derecho y en el Ordenamiento Jurídico de la República de Guinea ecuatorial también. Eso sin duda se confirma con la lectura del art.3 [4] de la LOPJ que dice “en el ejercicio de la Potestad Jurisdiccional, los Juzgados y Tribunales deberán proceder con sujeción plena al Ordenamiento Jurídico.

Por lo tanto serán nulos los actos judiciales para cuya adopción no haya sido respetado el procedimiento establecido por el Ordenamiento Jurídico Nacional, hubieren sido aplicadas normas ajenas al mismo o violado el Sistema de Prelación de Leyes”, y el 4 [5] Ley de Procedimiento Administrativo.

El principio de legalidad implica actuar conforme dictan las leyes vigentes y sin ánimos de exhaustividad la Justicia consiste en resolver el conflicto con total imparcialidad, congruencia y conforme el Ordenamiento Jurídico de la Nación otorgando la razón a quien objetiva y jurídicamente la merece según lo debatido, analizado y probado en el proceso.

Hemos analizado los extremos anteriores y concluyendo con este artículo abordamos enseguida ciertos aspectos de la abstención y recusación en el proceso y por qué no otros de juicios justos.

3.- De la abstención, recusación y juicios justos.

3.1.- De la abstención y recusación

Dijimos con anterioridad que los juzgados y tribunales son los que juzgan y hacen ejecutar lo juzgado y que los fiscales y demás partes procesales están en derecho de controlar a éstos, pero nos quedó por confirmar si en esta actividad tan compleja puede un Juzgador, fiscal apartarse voluntariamente de un asunto por razones legales y de no hacerlo, si cabe la posibilidad de que por vía legal se le aparte. La respuesta a las preocupaciones es totalmente positiva, en el primer caso estaríamos ante la figura denominada abstención, según la cual un juez, un fiscal, pueden voluntariamente apartarse de una causa invocando causas legales cuando objetivamente saben que llevando dicha causa serían parciales y favorecerían a una parte integrante del proceso. La segunda figura es la recusación y tiene lugar cuando existiendo motivos legales para que un juez, magistrado, fiscal se aparte de un asunto comunicando la decisión a su superior jerárquico, no lo hace, únicamente con la intención de favorecer a una de las partes por intereses ocultos. Y ante esta situación un tercero interesado en el proceso será quien pretenda que abandone el asunto forzosamente alegando objetivamente aspectos que concurren para que efectivamente su superior le aparte del asunto y designe otro que le sustituya.

Podemos tomar como referencias en materia de recusaciones, abstenciones e independencia judicial los Estados Unidos porque las decisiones dictadas por su Corte Suprema son un referente para el derecho continental y global. Esta institución está integrada por jueces que permanecen en el cargo hasta su renuncia, incapacidad mental o física o muerte. Los casos que llegan a su conocimiento, en ocasiones pasan a transformar, inclusive la misma historia nacional. Ejemplos varios de ellos son: Brown vs BOE, Miranda vs Arizona, Loving vs Virginia, Roe vs Wade, Obergefell vs Hodges, University of california vs Bakke. Estos jueces de la Corte Suprema de los EE.UU. si algo les caracteriza es que son independientes frente los demás poderes del Estado, así lo ha demostrado este tribunal, por ejemplo, en el caso Bush vs Gore, un caso claro de contrapeso de poder e independencia de la función judicial frente al ejecutivo.

En la República de Guinea Ecuatorial las causas legales de recusación y abstención para jueces y magistrados y fiscales se encuentran recogidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial (art 117 )[6], Ley de Enjuiciamiento Criminal y Civil. Para los fiscales también véase su Estatuto Orgánico. En las referidas leyes se destacan como causas legítimas de abstención y, en su caso de recusación:

a).- El vinculo matrimonial y el parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado, y por afinidad dentro del segundo grado, con cualquiera de las Partes o alguno de sus respectivos Letrados.

b).- La identidad del grupo tribal con cualquiera de los expresados en el apartado a) del presente artículo, siempre que ambos fueran originarios de un mismo término municipal

c).- Ser o haber sido defensor judicial o integrante de los organismos tutelares de cualquiera de las partes, o haber estado bajo el cuidado o tutela de cualquiera de los expresados en el inciso a) del presente artículo.

d).- Ser o haber sido formalmente denunciador o acusado en cualquiera de los expresados en el inciso a) del presente artículo; o tener pleito pendiente con alguno de ellos.

e).- Haber intervenido ya en la causa como letrado, fiscal, perito o testigo; o haber sido instructor o fallado sobre la misma o anterior.

f).- Tener amistad intima o enemistad manifiesta con cualquiera de los expresados en el inciso a) del presente artículo.

g).- Tener intereses directos o indirectos en la causa.

3.2.- De los Juicios justos. Las características de un juicio justo incluyen:

El derecho a estar presente ante el tribunal; a tener un juicio público sin demoras ante un tribunal independiente e imparcial; y a tener un abogado de elección propia o uno sin coste alguno. También es fundamental el derecho a ser considerado inocente hasta que se muestre lo contrario y el derecho a no ser obligado a testificar contra uno mismo. Estos derechos se describen con mayor detalle en el artículo 9 [7] y Ss del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, un compendio legalmente vinculante que contiene uno de los principios fundamentalmente establecidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).

Durante la extenuante lucha de KIRK BLOODSWORTH por probar su inocencia un tribunal de apelación anuló su condena porque no se había beneficiado de otro requisito para un juicio justo: el derecho a ver las pruebas.

En su caso, no se le permitió ver las pruebas que apuntaban a otro sospechoso. Tras su liberación BLOODSWORTH ayudó a que se aprobara una ley que facilita que las personas en E.E.UU se sometan a pruebas de ADN tras ser condenadas. Este es un ejemplo de una reparación diseñada para evitar la repetición de una violación de derechos humanos.

Ezequiel ROBBE MBILA, abogado. Máster en Práctica Jurídica y Ejercicio de la Abogacía y Fiscal Jefe de la Audiencia provincial de Bioko y Annobon. República de Guinea Ecuatorial.

[1] Art.1, Ley Núm. 5/2.009, de fecha 18 de Mayo, por la que se Reforma la Ley Orgánica Nº 10/1.984, Reguladora del Poder Judicial [2] Art. 99º de la Ley Fundamental de la República de Guinea Ecuatorial (nuevo texto de la Constitución de Guinea Ecuatorial promulgada oficialmente el 16 de febrero 2012) [3] Art. 1º de la Ley Fundamental de la República de Guinea Ecuatorial (nuevo texto de la Constitución de Guinea Ecuatorial promulgada oficialmente el 16 de febrero 2012). [4] Art 3 de la Ley Núm. 5/2.009, de fecha 18 de Mayo, por la que se Reforma la Ley Orgánica Nº 10/1.984, Reguladora del Poder Judicial [5] Art 4 de la Ley Nº 1/2014, de fecha 28 de julio, Sobre Procedimiento Administrativo en la República de Guinea Ecuatorial. [6] Art. 117 de la Ley Núm. 5/2.009, de fecha 18 de Mayo, por la que se Reforma la Ley Orgánica Nº 10/1.984, Reguladora del Poder Judicial. [7] Art. 9 y Ss del Pacto Internacional, Sobre Derechos Civiles y Políticos

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