Ezequiel Robbe Mbila. Abogado, Máster en Práctica Jurídica y ejercicio de la Abogacía y Fiscal Titular de la Audiencia Provincial de Bioko-Norte, encargado de la Región Insular. República de Guinea Ecuatorial.
1. Introducción
En la República de Guinea Ecuatorial, juzgar y hacer ejecutar lo juzgado corresponde exclusivamente a los Jueces y Magistrados que, en el desempeño de sus funciones deben ser independientes e imparciales por una parte, y por otra deben igualmente actuar acorde al Ordenamiento Jurídico del país, como bien se recoge en los artículos 1 y 3 de la Ley nº 5/2009 de fecha 18 de mayo, por la que se reforma la Ley Orgánica nº10/1984 del Poder Judicial.
En este trabajo hablaremos primero del Ordenamiento Jurídico y su importancia en un Estado de derecho (2), luego de la actividad de Juzgar y hacer ejecutar lo juzgado de forma imparcial de los Jueces y Magistrados en el ejercicio de sus funciones (3), concluiremos con la problemática de la ejecución de Autos y Sentencias en los bancos y entidades afines, con la mirada puesta en los procesos civiles donde se utiliza la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC)y los procesos ejecutivos donde es de aplicación el Acto Uniforme de la OHADA sobre Procedimientos Simplificados de Cobro de Créditos y las Vías de Ejecución (4).
2.- El ordenamiento jurídico y su importancia en un Estado de derecho
2.1- Concepto de Ordenamiento Jurídico.
Según la RAE, se entiende por Ordenamiento Jurídico “el conjunto sistemático de las leyes y normas que componen jurídicamente a un Estado. Es decir, el total de las normas con que un Estado o una Nación se rigen en un momento dado de la historia. En el caso de los Estados modernos se corresponde con la Constitución o Carta Magna.
2.2.- Importancia del Ordenamiento Jurídico en un Estado de derecho.
En toda sociedad, el ciudadano le gusta actuar con total libertad, incluso de forma exagerada, son pues en este sentido las leyes las que ponen freno a esa libertad.
Sobre este particular la Ley Fundamental en su artículo 11 dice: “que los ciudadanos, los poderes públicos, los partidos políticos, los sindicatos, las asociaciones y otras personas jurídicas están sujetos a la Ley Fundamental y al Ordenamiento Jurídico.”
Agotada esta fase y visto que todos estamos obligados a respetar la Ley Fundamental en especial y el Ordenamiento Jurídico en general, abordamos enseguida la actividad de Juzgar y hacer ejecutar lo juzgado de forma imparcial de los Jueces y Magistrados en el ejercicio de sus funciones.
3.- La actividad de Juzgar y hacer ejecutar lo juzgado de forma imparcial de los Jueces y Magistrados en el ejercicio de sus funciones.
Juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en un Estado de derecho y democrático va más allá de dictar sentencia y ejecutar la misma, significa pues resolver de manera coherente los asuntos que las personas físicas y jurídicas someten en los juzgados y tribunales y esta coherencia no es posible sin la independencia e imparcialidad de los juzgadores. Y sobre este particular el Tribunal Constitucional de España se ha pronunciado en varias sentencias.
En efecto, en su sentencia (STC 38/2003, de 27 de de febrero) recuerda que, la necesidad de que el Juez se mantenga alejado de los intereses en litigio y de las partes “supone, de un lado que el juez no pueda asumir funciones de parte, y de otro, que no puede realizar actos ni mantener con las partes relaciones jurídicas o conexiones de hecho que puedan poner de manifiesto o exteriorizar una previa toma de posición anímica a favor o en su contra”
Sigue diciendo el Tribunal Constitucional de España y teniendo como referencia la STEDH de 1 de octubre de 1982, caso Piersac; STEDH de 26 de octubre de 1984, caso De Cuber y STEDH de 24 de mayo 1989, caso Hauschildt que “No es posible obtener justicia en el proceso si quien ha de impartirla no se sitúa en una posición de imparcialidad como tercero ajeno a los intereses en litigio. Es por eso que el Juez ha de ser, y ha de aparecer, como alguien que no tenga respecto a la cuestión sobre la que ha de resolver y en cuanto a las personas interesadas en ella, ninguna relación que pueda enturbiar su imparcialidad. Incluso las apariencias pueden tener importancia, pues pueden afectar a la confianza que los Tribunales en una sociedad democrática deben inspirar a los ciudadanos en general, y en particular a quienes son parte en el proceso”.
Habiendo abordado lo anterior, concluimos este trabajo centrándonos en las ejecuciones de resoluciones judiciales (autos y sentencias) dictadas por los jueces y Magistrados en los procesos civiles y ejecutivos en la República de Guinea Ecuatorial y remitidas a los bancos o entidades afines.
Para lo anterior, tendremos en cuenta la vigente LEC y el vigente Acto Uniforme de la OHADA relativo a juicios ejecutivos mencionado anteriormente.
4.- La ejecución de autos y sentencias en general y en los bancos en particular
4.1. Proceso civil. Juicios declarativos. Conviene señalar aquí que los procesos declarativos acaban cuando se dicta la sentencia de fondo (art.151 de la LOPJ y 369 de la LEC) y se ejecuta la misma cuando adquiere firmeza (art. 919 y ss de la LEC). Una Sentencia es firme cuando contra la misma no cabe recurso alguno porque así lo dicta expresamente ley o cuando pudiendo recurrir contra la misma, no se hizo en tiempo y forma. Adquiere pues la versión legal de sentencia firme y cosa juzgada y entonces es un titulo ejecutivo y debe ejecutarse, salvo que luego se declare la nulidad del procedimiento llevado a cabo para su dictamen.
4.2- Juicios ejecutivos. Conviene recordar aquí que en materia de juicios ejecutivos debe aplicarse el Acto Uniforme de la OHADA, sobre Procedimientos Simplificados de Cobro de Créditos y de las Vías de Ejecución de 10 de abril de 1998 porque con este acto uniforme que es de aplicación directa y obligatorio en el país (art.10 del Tratado Constitutivo de la OHADA) se deroga la parte que correspondía a los juicios ejecutivos de nuestra vigente LEC ( Disposición final, artículos 336 y 337) del mencionado Acto uniforme.
En efecto, las reglas de buen gobierno corporativo, las prácticas bancarias y las Leyes en el sector bancario exigen que cuando un banco quiere ejecutar una resolución judicial, por un lado tenga en cuenta el articulo 10 el Reglamento Nº 03/16-CEMAC-UMAC-CM, Relativo a los Sistemas, Medios e Incidentes de Pago que de fondo deja claro que entre el cliente y el banco existen obligaciones reciprocas y el articulo 11 indica que el cliente tiene derecho sobre su cuenta y por otro pidan a los Juzgadores que cumplan estrictamente con el contenido del artículo 164 del Acto Uniforme de la OHADA sobre Procedimientos Simplificados de Cobro de Créditos y vías de Ejecución de 10 de abril de 1998 que dice “por el tercero, se hará el pago previa presentación o acreditación del órgano ejecutante de que no obra oposición del ejecutado dentro de los treinta días siguientes de su notificación o que si hubiera oposición y/o recurso, el mismo fue desestimado y la resolución judicial objeto de ejecución es firme.” Y el ejecutado dispone de cuarenta y cinco (45) días para oponerse y recurrir contra las actuaciones del órgano ejecutante.
#derecho #leyes #abogados #guineaecuatorial #equatorialguinea #tecnologia #transformacióndigital #justicia #justice #law #legals
0 comments on “LA EJECUCION DE RESOLUCIONES JUDICIALES DEBE HACERSE CON TOTAL IMPARCIALIDAD.”Add yours →