LA EXPEDICION DE CERTIFICADOS PCR Y ANALOGAS POR CLINICAS NO AUTOTIZADAS CREA INSEGURIDAD .

LA EXPEDICION DE CERTIFICADOS PCR Y ANALOGAS POR CLINICAS NO AUTOTIZADAS CREA INSEGURIDAD .

1.- Introducción

El hombre vive en sociedad y en la misma se desenvuelve, por un lado se procura su sustento y el de su familia, y por otro lucha por conseguir su bienestar. Para tal propósito debe disfrutar de una excelente salud. Bien entendido que la ausencia de enfermedad no significa precisamente buena salud, como indica la Carta Fundacional de la Organización Mundial de la Salud (OMS): “la salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades.

 

El goce del grado máximo de la salud que se puede lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica o social.”

 

Presentada la introducción de este articulo, rápidamente indicamos los puntos en que consistirá. Por su importancia, primero hablaremos de los Principios fundamentales del Estado de la República de Guinea Ecuatorial (2), luego de la salud como derecho constitucionalmente reconocido en Guinea Ecuatorial (3), concluiremos haciendo breves reflexiones sobre la importancia de la salud como derecho y el impacto social que puede darse cuando las clínicas no autorizadas expidan Certificados PCR u otros documentos que contienen información falsa (4).

 

2.- Los Principios fundamentales del Estado de la República de Guinea Ecuatorial

La República de Guinea Ecuatorial es un Estado de derecho soberano, independiente, republicano, social y democrático, en el que los valores supremos son la unidad, la paz, la justicia, la libertad y la igualdad (art. 1º Ley Fundamental) y como tal respeta a la persona humana, a su dignidad y por si fuera poco protege a la familia, cédula básica de la sociedad ecuatoguineana (art.5º a, b).

 

Como comprenderán, con la citación de esos artículos no cabe la menor duda de que en nuestro país, la persona humana goza constitucionalmente de protección.

 

Dicho lo anterior y siguiendo con la estructura del artículo, pasamos al siguiente punto, relativo a la salud como derecho constitucionalmente reconocido.

 

3.- La salud como derecho constitucionalmente reconocido en la República de Guinea Ecuatorial.

 

No puede negarse que las personas tenemos siempre la ambición de gozar de buena salud en los términos expresados por la Organización Mundial de la Salud (OMS), cito: “la salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades.

 

El goce del grado máximo de la salud que se puede lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica o social.”

 

La salud es un estado completo de bienestar físico, mental y social y no solo ausencia de enfermedades, según la OMS. Siendo así las cosas nos preguntamos si en la República de Guinea Ecuatorial la Ley Fundamental reconoce este derecho. La respuesta es afirmativa si hacemos lectura comprensiva de los artículos 13.1,a) y 14 respectivamente.

 

En efecto, del art. 13.1,a) de la Ley Fundamental de Guinea Ecuatorial se desprende que todo ciudadano goza del derecho a la vida, al respeto a su persona, su integridad personal (prohibición a la tortura y tratos degradantes), su dignidad personal y su pleno desenvolvimiento material y moral. Por su parte dice el artículo 14 de la mencionada ley “la enumeración de los derechos fundamentales reconocidos en este capítulo no excluye los demás que la Ley Fundamental garantiza, ni otros de naturaleza análoga y que se derivan de la dignidad del hombre, del principio de soberanía del pueblo o del estado social y democrático de derecho y de la forma republicana del Estado.”

 

Agotado el tercer punto de este articulo, queda por concluir el mismo con unas reflexiones sobre el riesgo a que nos encontramos en Guinea Ecuatorial cuando en plena pandemia COVID-19 ciertas clínicas faltando a la deontología profesional y normas sanitarias expiden certificados negativos a terceras personas, solo con ánimo de lucro sin importar las consecuencias sociales. ¿Expedir certificado negativo de COVID-19 a las personas sin estar autorizado, facultado y acreditado, conlleva a riesgo?, ¿atenta la salud?, ¿no podría tratarse de falsificación de documentos, etc…?. Las respuestas se hallan en las leyes que conforman el Ordenamiento Jurídico vigente en la República de Guinea Ecuatorial.

 

4.- La importancia de la salud como derecho y el impacto social negativo cuando las clínicas no autorizadas expiden Certificados PCR u otros documentos que contienen información falsa.

 

Es de dominio público que en una clínica a parte de atender a los pacientes y procurar su bienestar, importa también a los responsables obtener beneficios para no desaparecer, sobretodo en estos momentos de crisis mundial, sin embargo los objetivos deben lograrse priorizando el bienestar de la colectividad, en respeto de las leyes vigentes en el País, pues no se justifica la crisis que sufre una clínica expidiendo certificados negativos PCR sin autorización y acreditación, mas bien pone en riesgo la vida de terceros. Actuación que es contrario a las praxis sanitaria y del Ordenamiento jurídico vigente en el país, por tanto seamos más responsables en nuestras actuaciones porque el interés colectivo es prioritario que el particular que pudiera existir desde la Gerencia de una clínica, en evitaciones de sanciones administrativas y/o judiciales.

 

Ezequiel ROBBE MBILA, abogado. Máster en Práctica Jurídica y Ejercicio de la Abogacía y Fiscal Jefe de la Audiencia provincial de Bioko y Annobon. República de Guinea Ecuatorial.

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