LA FASE INTERMEDIA EN EL PROCESO PENAL Y SU IMPACTO EN LOS DERECHOS HUMANOS.

LA FASE INTERMEDIA EN EL PROCESO PENAL Y SU IMPACTO EN LOS DERECHOS HUMANOS.

Ezequiel ROBBE MBILA, abogado. Máster en Práctica Jurídica y Ejercicio de la Abogacía y Fiscal Jefe de la Audiencia de Bioko y Annobon. República de Guinea Ecuatorial.

1.- Introducción. – El ser humano es imperfecto y como tal en ocasiones se extralimita en el ejercicio de sus derechos e infringe la norma, cometiendo faltas o delitos y que por ello se le pone a disposición judicial en espera de un juicio justo con todas las garantías (respetando la fase intermedia) y que en una sentencia debidamente motivada sea condenado o absuelto según aconsejan las circunstancias. Y para todo esto no debe omitirse el trabajo de los juzgados y tribunales ni mucho menos el de los fiscales.

Del art. 91 de la Ley Fundamental de la República de Guinea Ecuatorial se infiere con claridad que: “el Ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de proceso, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los juzgados y tribunales determinados por la ley”. Y del art. 99 del mismo cuerpo legal se reconoce que “la Fiscalía General de la República tiene como misión principal velar por el estricto cumplimiento de la legalidad y demás disposiciones por todos los órganos del Estado, las regiones, las provincias, los distritos y los municipios como los ciudadanos y extranjeros residentes en el País”.

Citamos los artículos 91 y 99 de la Ley Fundamental para descartar toda duda relativa a la facultad exclusiva que tienen los juzgados y tribunales en juzgar y hacer ejecutar lo juzgado por una parte, y por otra la misión de la Fiscalía de velar por la legalidad en el país.

Presentada la introducción, indicamos las partes en que consistirá nuestro trabajo: por un lado hablaremos de la importancia de la Fase intermedia en el Proceso penal en la República de Guinea Ecuatorial y su incidencia en los Derechos Humanos (2), por otro del rol del Ministerio Público o Fiscalía en la Fase intermedia en ese proceso penal tomando como base la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal de la República de Guinea Ecuatorial (3) luego concluiremos con el papel del Tribunal en la Fase intermedia, según la descrita Ley (4).

2.- La importancia de la Fase intermedia en el Proceso penal y su incidencia en los Derechos Humanos.

La doctrina dominante y autorizada entiende que, la Fase intermedia es la que comprende desde la formulación de la acusación hasta el auto de apertura a juicio cuyo objeto consiste en el ofrecimiento y admisión de los medios de prueba, así como la depuración de los hechos controvertidos que serán materia del juicio oral. Esta fase permite que las partes procesales debatan todos los extremos del expediente antes de que el mismo se someta a juicio oral y público porque, se dice “no todo debe llegar a juicio oral y público ” máxime si las pruebas de cargo que se dispone en los autos originales son inconsistentes, ya que permitir llegar hasta el juicio oral y público puede considerarse injusto y consecuente violación de derechos humanos, como podría ser el derecho a la libertad, si el procesado estuviere privado de la misma.

En la República de Guinea Ecuatorial, la Fase intermediaria para las causas que deben conocerse en las Audiencias Provinciales, su cauce legal queda definido desde el artículo 622 a 633 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal, todo ello con el único propósito de no violar la Ley Fundamental y los derechos humanos que la integran. En este sentido el papel de la Fiscalía es primordial, si se tiene en cuenta que en nuestro sistema gran parte de los procesos es la que sostiene la acusación (arts. 105 y 107) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (en adelante LECrim).

3.- El rol del Ministerio Público o Fiscalía en la Fase intermedia tomando como referencia la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Hemos dicho con anterioridad que en la fase intermedia y para respetar la legalidad y los derechos humanos, el Ministerio Fiscal debe intervenir objetivamente sosteniendo la acusación o solicitar sobreseimientos según cada caso, porque esta exigencia es legal.

De conformidad con el artículo 105 de la LECrim “los funcionarios del Ministerio fiscal tendrán la obligación de ejercitar, con arreglo a las disposiciones de la Ley, todas las accione penales que consideren procedentes, haya o no acusación particular en las causas, menos aquellas que el Código Penal reserva exclusivamente a la querella privada.

También deberán ejercitarlas en las causas por los delitos contra la honestidad que, con arreglo a las prescripciones del Código penal, deban denunciarse previamente por los interesados o cuando el Ministerio fiscal deba, a su vez, denunciarlos por recaer dichos delitos sobre personas desvalidas o faltas de personalidad.”

Del artículo 627 del mencionado texto se infiere que: “…Al ser devuelta, se acompañará escrito conformándose con el auto del inferior que haya declarado terminado el sumario, o pidiendo la práctica de nuevas diligencias.

En el mismo escrito, si la opinión fuera de conformidad con el auto de terminación del sumario, se solicitará por el Ministerio fiscal, cuando intervenga y por el procurador del querellante, si lo hubiere, lo que estimen conveniente a su derecho, respecto a la apertura del juicio oral o sobreseimiento de cualquier clase”.

Con el contenido del artículo 627 en conexión con el 105 y 107 de la vigente LECrim, se descarta toda duda sobre la facultad del Ministerio fiscal en sostener acusaciones, por una parte y por otra pedir sobreseimientos evitando juicios orales innecesarios.

Dicho lo anterior, concluimos rápidamente este trabajo abordando el papel que están llamados a desempeñar los tribunales (Audiencias Provinciales) en una Fase intermedia por los delitos que les toca enjuiciar.

4.- El papel del Tribunal y/o Audiencias Provinciales en la Fase intermedia

Sin ánimos de exhaustividad, se sabe que todo juzgado o tribunal debe actuar conforme el principio de legalidad procesal. En este sentido, en la Fase intermedia, el tribunal una vez que recibe los escritos del Ministerio Fiscal y del Procurador del querellante si lo hubiere, y leído detenidamente sus peticiones de entrar o no en juicio oral y público (arts.627 y 628) de la LECrim debe dictar auto motivado (art.150) de la Ley Orgánica del Poder Judicial sobre este particular, sea de apertura o de sobreseimiento, que se notificará a las partes para lo que en derecho proceda (art.632) de la LECrim.

En efecto, apostilla el artículo 632 de la LECrim que “si fuere confirmado el auto declarando terminado el sumario, el Tribunal resolverá, dentro del tercer día, respecto a la solicitud del juicio oral o de sobreseimiento.”.

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