LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO: EL DELITO DE ALLANAMIENTO DE MORADA EN DERECHO ECUATOGUINEANO.

LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO: EL DELITO DE ALLANAMIENTO DE MORADA EN DERECHO ECUATOGUINEANO.

Ezequiel ROBBE MBILA, abogado. Máster en Práctica Jurídica y Ejercicio de la Abogacía. República de Guinea Ecuatorial.

El ser humano es imperfecto, por esta razón a veces se extralimita en el ejercicio de sus derechos e infringe la norma, cometiendo faltas o delitos y como consecuencia de su actuación se expone a un juicio oral y público (que debe ser con todas sus garantías); luego en una sentencia congruente sería o no condenado; y si fuera condenado, responderá por sus hechos. Así se deduce de los artículos 12, 14 y 19 del vigente Código Penal de la República de Guinea Ecuatorial.

De conformidad con el art. 12 de la mencionada Ley, son responsables criminalmente de los delitos y faltas: los autores, cómplices y encubridores. El artículo 14 del mismo cuerpo legal determina que se consideran autores los que toman parte directa en la ejecución del hecho, los que fuerzan o inducen directamente a otros a ejecutarlo y los que cooperan a la ejecución del hecho con un acto sin el cual no se hubiere efectuado. Por su parte, el art. 19 del citado texto dice: “Toda persona criminalmente de un delito o falta lo es también civilmente”.

En el presente trabajo, conviene indicar al lector que en Derecho Ecuatoguineano, la definición de delito o falta se encuentra regulado en el art. 1 del vigente Código Penal que dice: “son delitos o faltas las acciones y omisiones voluntarias penadas por la Ley.

Las acciones y omisiones penadas por Ley se reputan siempre voluntarias, a no ser que conste lo contrario.

El que cometiere voluntariamente un delito o falta incurrirá en responsabilidad criminal, aunque el mal causado fuere distinto del que se había propuesto ejecutar.”

Visto lo anterior, nos surgen dos preguntas, la primera ¿ puede cualquier persona acceder en nuestro domicilio o morada sin nuestro consentimiento?, y si tal fuera el caso, la segunda ¿podría hablarse de un delito de allanamiento de domicilio o morada, y sus consecuencias legales?.

Sin ganas de exhaustividad, respondemos rápidamente a estos interrogantes:

– En relación con la primera, conviene señalar que no es delito ni falta entrar en la casa de un ciudadano o una ciudadana por razón de visita, consulta profesional, trabajo, petición de ayuda, riesgo inminente de peligro contra tu vida cuando estás siendo atacado por terceros y te refugias en la misma en plan auxilio (art. 491 del Código Penal).

– Respecto a la segunda, indicamos que permanecer en la morada o domicilio de una persona sin su consentimiento podría convertirse en un delito y con todas sus consecuencias. Se trataría del delito de allanamiento de morada previsto en el art. 490 del mencionado Código Penal que dice: “el particular que entraré en morada ajena o sin habitar en ella se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador será castigado con arresto mayor y multa de 10.000 a 50.000 pesetas”

Si el hecho se ejecutase con violencia o intimidación, la pena será de prisión menor (seis meses a seis años de prisión) y multa de 10.000 a 50.000 pesetas.”

Con lo anterior, se confirma pues que entrar y permanecer en la morada o domicilio de un tercero sin su consentimiento, podría ser delito y que según el Derecho penal Ecuatoguineano nos caería una pena de entre 6 meses a 6 años de prisión.

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