1.- Introducción
La República de Guinea Ecuatorial es Parte de varios Tratados, Convenciones, Pactos Internacionales de obligado cumplimiento, entre los que cito: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Nueva York de 16 de diciembre de 1966 y la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (Carta de Banjul) de 27 de julio de 1981, y es en este sentido que ha determinado en su Ley Fundamental que uno de sus valores supremos es la justicia, y por si fuera poco en la misma reconoce los derechos de las personas (nacionales y extranjeros) y protege a la familia como cédula básica de la sociedad ecuatoguineana.
En efecto, del artículo 8º de la Ley Fundamental se infiere que: “el Estado ecuatoguineano acata los Principios del Derecho Internacional y reafirma su adhesión a los derechos y obligaciones que emanan de las Organizaciones y Organismos a los que se ha adherido”. Y el artículo 5º del mismo cuerpo legal apostilla que son fundamentos de la sociedad ecuatoguineana:
a) “El respeto de la persona humana y su dignidad, libertad y demás derechos fundamentales
b) La protección de la familia cédula básica de la sociedad ecuatoguineana…”
Considerando el Estado que todo hombre que tiene poder se inclina a abusar del mismo y que el poder es quien frena el poder, en la mencionada ley (Ley Fundamental) prohíbe las actuaciones arbitrarias y confirma el principio de legalidad (arts. 11º y 21º) respectivamente.
En efecto dice el artículo 11º de la mencionada ley que: “los ciudadanos, los poderes públicos, los sindicatos, las asociaciones y otras personas jurídicas están sujetos a la Ley Fundamental y al Ordenamiento Jurídico.” Por su parte, del artículo 21º de la misma ley se infiere que “todo ciudadano tiene el deber de respetar, cumplir y defender la Ley Fundamental y el Ordenamiento Jurídico de la Nación”
Con la citación de los artículos 11º y 21º de la Ley Fundamental, se descarta toda duda relativa a la arbitrariedad que prohíbe la Ley y se confirma el respeto que personas físicas y jurídicas deben al Principio de legalidad en sus actuaciones.
Presentada la introducción, rápidamente indicamos las partes en que consistirá el desarrollo del presente artículo: hablaremos del principio de legalidad y sus efectos en un Estado de derecho (2), y antes de concluir, del derecho a la libertad con una visión a la Ley Fundamental y a los Instrumentos y/o Tratados Internacionales en donde la República de Guinea Ecuatorial es parte.
2.- El principio de Legalidad
Este principio se reconoce en gran parte de los Ordenamientos Jurídicos de los países democráticos y de derecho y en el Ordenamiento Jurídico de la República de Guinea ecuatorial también. Y consiste en que las personas jurídicas y físicas actúen siempre en respeto a las leyes que conforman el Ordenamiento Jurídico Nacional, puesto que lo contrario implicaría arbitrariedad en todo sentido. Esta exigencia afecta, como decimos a todos, sin excluir autoridades. En este sentido, los artículos 11º y 21º de la Ley Fundamental son bastantes elocuentes, al igual que el artículo 4 de la Ley Nº 1/2014, de fecha 28 de julio, Sobre Procedimiento Administrativo en la República de Guinea Ecuatorial que dice “todos los Órganos de la Administración pública sujetarán su actuación a las disposiciones de la presente ley”.
Expuesto lo anterior y antes de concluir este articulo, rápidamente tratamos el punto relativo al derecho a la libertad como derecho fundamental y con fundamento a la descrita Ley Fundamental y las normas internacionales.
3.- Derecho a la libertad y normas internacionales
Sin ánimos de exhaustividad, es de dominio público que a todo ser humano le interesa actuar según sus intereses, vivir en paz y conseguir su bienestar (vivir en libertad como derecho que le asiste). Sin embargo en ocasiones es el propio ciudadano quien incumpliendo sus obligaciones frente a terceros (como podría ser el caso de impago de una deuda cierta, liquida y vencida) crea litigio en la sociedad, y que, por ello, interviene la Autoridad para buscar la solución que el caso se merece adoptando en ocasiones ciertas medidas al denunciado, tal es el caso de la detención y prisión o encarcelamiento.
Es cierto que la Autoridad como tal está en la obligación de solucionar los asuntos que le llega, pero su actuación debe ser conforme al Ordenamiento Jurídico Nacional y ser en todo momento imparcial, so pena de incurrir en responsabilidad. En el caso de denuncias por deudas impagadas, en derecho ecuatoguineano queda totalmente prohibido el encarcelamiento por tratarse de asuntos civiles, salvo que la autoridad judicial (juzgados de instrucción en Guinea Ecuatorial) motivadamente determine o aprecien indicios racionales de criminalidad. Esta prohibición de encarcelamiento por deuda viene recogida en el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 que dice: “nadie será encarcelado por el solo hecho de no poder cumplir una obligación contractual”.
Ezequiel ROBBE MBILA, abogado. Máster en Práctica Jurídica y Ejercicio de la Abogacía y Fiscal Jefe de la Audiencia provincial de Bioko y Annobon. República de Guinea Ecuatorial.
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