LA PRUEBA DIGITAL Y SU INCIDENCIA EN EL DERECHO PROCESAL ECUATOGUINEANO

LA PRUEBA DIGITAL Y SU INCIDENCIA EN EL DERECHO PROCESAL ECUATOGUINEANO

Ezequiel Robbe Mbila. Abogado, Máster en Práctica Jurídica y ejercicio de la Abogacía y Fiscal Titular de la Audiencia Provincial de Bioko-Norte, encargado de la Región Insular. República de Guinea Ecuatorial.

1.- Introducción

Los hombres vivimos en una sociedad cambiante, el empleo cada vez más de la tecnología, las formas en que nos organizamos, nos relacionamos con los familiares amigos y conocidos y en los negocios ha cambiado bastante, se debe pues al internet que nace en el año 1962, cuando dentro de la Advanced Research Proyects Agency (ARPA) se empezó a hablar de conectar diferentes ordenadores de manera que todo el mundo pudiera tener un acceso rápido a la información y consecuente interacción.

Nace internet y surgen varias formas de comunicarse entre las personas físicas y jurídicas. Esto es en las distintas redes sociales, correo electrónico, etc., y de ahí las Técnicas de Información y Comunicación (TIC).

Presentada la introducción, enunciamos rápidamente la estructura del presente trabajo.

Por una parte, definiremos el concepto de documento y nos centraremos un poco en sus grupos o tipos según el soporte, por otra indicaremos las ventajas del documento electrónico frente al documento papel tradicional, luego concluiremos con el valor probatorio de los documentos en derecho procesal ecuatoguineano.

2.- Documento

2.1. Concepto de documento.- Del latín documentum, es una carta, diploma o escrito que ilustra algo acerca de un hecho, situación o circunstancia. También se trata del escrito que presenta datos susceptibles de ser utilizados para comprobar algo.

2.2. Grupos o tipos de documentos según el soporte

a) Documento textual. Los que se realizan en papel

b) Documento no textual. Son aquellos que utilizan cualquier otro tipo de soporte para guardar una información concreta, tal es el caso de los que se encuentran en un pen driver, un disco compacto, en una grabación sonora, en un video, entre otros. Estos últimos forman parte de los denominados documentos electrónicos y que guardan estrecha relación con el mundo digital o derecho de nuevas tecnologías. Resaltamos aquí que, con la aparición de las Técnicas de Información y Comunicación (TIC) la noción de documento se ha visto alterada, no es estrictamente lo que antes era papel o algún otro medio físico, es también un archivo digital susceptible de ser visualizado o compartido a través una computadora, una imagen, un sonido, una animación, o un video.

Expuesto lo anterior, enseguida tratamos las ventajas del documento electrónico frente al documento papel tradicional.

3. Ventajas del documento electrónico frente al documento papel

  • Normalización de archivos
  • Ahorro de espacio, material y recursos
  • Ahorro de tiempo, incremento de eficiencia
  • Eliminación de riesgos legales en gran medida
  • Acceso inmediato y concurrente a la documentación
  • Integración con el sistema de contabilidad
  • Mejora de la sostenibilidad ambiental

Llegados a este punto, concluimos este trabajo aclarando si el documento electrónico (no papel tradicional) puede utilizarse o no como prueba en los procesos que se lleven ante los juzgados y tribunales de la República de Guinea Ecuatorial.

4.- ¿Puede utilizarse el documento electrónico como prueba ante los juzgados y tribunales de la República de Guinea Ecuatorial?

Cuando con anterioridad definimos documento, (del latín documentum), dijimos que era carta, diploma o escrito que ilustra algo acerca de un hecho, situación o circunstancia. También se trata del escrito que presenta datos susceptibles de ser utilizados para comprobar algo.

Para determinar si un documento electrónico puede utilizarse en un juicio en la República de Guinea Ecuatorial es necesario que atendiendo a su definición sepamos si aportándolo al Juez y/o Magistrados podemos probar algo. Si la respuesta es afirmativa, no cabe duda que pudiera aportarse en los procesos como mas adelante indicaremos.

Por un lado, la Ley Modelo CNUDMI / UNCITRAL, sobre Comercio Electrónico 1996/1998 en su artículo 1 dice que la presente Ley “será aplicable a todo tipo de información en forma de mensaje de datos utilizada en el contexto de actividades comerciales”. Y en su artículo 5 apostilla “No se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a la información por la sola razón de que esté en forma de mensaje de datos”, entendiendo por mensaje de datos (art.2) la información generada, enviada recibida o archivada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, como pudieran ser, entre otros, el intercambio electrónico de datos (EDI), el correo electrónico, el telegrama, el télex o el telefax.

Por otro lado y continuando con los argumentos jurídicos, el Acto Uniforme de la OHADA sobre Derecho Comercial General, de 15 de diciembre del 2010 en su artículo 39 permite al comerciante inscribirse vía electrónica y de manera excepcional porque la regla general consiste en hacerlo directamente ante las oficinas habilitadas para ello.

Ahora bien, ¿en caso de litigio, podría el comerciante demostrar y probar que su inscripción se hizo vía electrónica y el juez considerarlo?. La respuesta es afirmativa, porque según el artículo 10 del Tratado por el que se Constituye la OHADA , los Actos Uniformes son directamente aplicables y obligatorios en los Estados-Partes y ya siendo parte del Ordenamiento Jurídico Nacional este Acto Uniforme, debería todo juzgador aplicarlo, aun cuando se tratase de una inscripción realizada vía electrónica y no oponerse a esa prueba electrónica todo ello en cumplimiento del art 3 de la Ley orgánica del Poder Judicial que dice “en el ejercicio de la Potestad Jurisdiccional, los Juzgados y Tribunales deberán proceder con sujeción plena al Ordenamiento Jurídico”.

Como ya lo dijeran don Leoncio Landaez Otazo y Nelly Landaez Arcaya en su trabajo relativo a la Equivalencia Funcional, Neutralidad Tecnológica y Libertad Informática (Revista de Facultad de Ciencias Jurídicas y Públicas Nº3.2007.ISSN 1856-7878.pp: 11-49, puede invocarse también en los Juzgados el principio de Equivalencia Funcional, que consiste en atribuirle la eficacia probatoria o mismo valor probatorio, a los mensajes de datos y firmas electrónicas, que los que la ley consagra para los instrumentos escritos.

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