Ezequiel ROBBE MBILA, abogado. Máster en Práctica Jurídica y Ejercicio de la Abogacía, República de Guinea Ecuatorial.
1.-Introducción. Del art. 91 de la Ley Fundamental de la República de Guinea Ecuatorial se infiere con claridad que: “el Ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de proceso, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los juzgados y tribunales determinados por la ley”. Y dispone el art. 99 del mismo cuerpo legal que “la Fiscalía General de la República tiene como misión principal velar por el estricto cumplimiento de la legalidad y demás disposiciones por todos los órganos del Estado, las regiones, las provincias, los distritos y los municipios como los ciudadanos y extranjeros residentes en el País”.[1]
Citamos los artículos 91 y 99 de la Ley Fundamental para descartar toda duda relativa a la facultad exclusiva que tienen los juzgados y tribunales en juzgar y hacer ejecutar lo juzgado por una parte, y por otra la misión de la Fiscalía de velar por la legalidad.
Presentada la introducción, indicamos las partes del presente trabajo: por un lado hablaremos de las competencias de los Juzgados de instrucción en la República de Guinea Ecuatorial (2), por otro del Rol de la Fiscalía en la Fase de instrucción en el proceso penal tomando como base la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal de la República de Guinea Ecuatorial (3); luego concluiremos con la insolvencia de los condenados a la hora de ejecutar sentencias penales firmes (4).
2.- Competencias de los Juzgados de Instrucción
En Derecho procesal ecuatoguineano, y de conformidad al artículo 65 de la vigente Ley Orgánica de Poder Judicial (LOPJ) los Juzgados de instrucción conocerán:
a).- De la instrucción de las causas que deben ser enjuiciadas y sentenciadas por las Audiencias Provinciales.
b).- De la instrucción y fallo de los Juicios de faltas, y de las causas por delitos que no lleven aparejada pena superior a seis (6) meses de privación o restricción de libertad.
c).- De la resolución de las solicitudes gubernativas de detención, de ampliación del plazo de detención, y registros domiciliarios y otros lugares privados.
d).- De los procedimientos de “habeas corpus”.[2]
Como habrán podido comprobar, en la República de Guinea Ecuatorial los juzgados de instrucción son los que instruyen las causas que deben ser enjuiciadas y sentenciadas por las Audiencias Provinciales del país. Si esto es así, surge una pregunta sencilla, ¿durante la instrucción de las causas, y cuando del sumario resulten indicios de criminalidad contra una o varias personas, puede y debe el Juez instructor mandar que éstas presten fianza bastante para asegurar las responsabilidades pecuniarias que en definitiva fueren procedentes, y dictar autos de embargos y de insolvencias antes de elevar el sumario a la audiencia provincial?. La respuesta es afirmativa; así se desprende objetivamente de los artículos 589 a 614 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal. El artículo 590 aconseja que las diligencias se hagan en pieza separada.
3.- El Rol de la Fiscalía en la instrucción de las causas
Hemos dicho con anterioridad que la Fiscalía vela por el principio de legalidad y respeto de los derechos humanos, que en el proceso debe intervenir objetivamente sosteniendo la acusación o solicitando sobreseimientos según cada caso, porque esta exigencia es legal; por lo tanto, deberían los juzgados de instrucción actuar en coordinación con la Fiscalía como tal garante de la legalidad procesal.
De conformidad con el artículo 105 de la LECrim “los funcionarios del Ministerio fiscal tendrán la obligación de ejercitar, con arreglo a las disposiciones de la Ley, todas las acciones penales que consideren procedentes, haya o no acusación particular en las causas, menos aquellas que el Código Penal reserva exclusivamente a la querella privada (caso de injurias y calumnias u otros que hubieren).
También deberán ejercitarlas en las causas por los delitos contra la honestidad que, con arreglo a las prescripciones del Código penal, deban denunciarse previamente por los interesados o cuando el Ministerio fiscal deba, a su vez, denunciarlos por recaer dichos delitos sobre personas desvalidas o faltas de personalidad.” [3]
Habiendo abordado los anteriores puntos, concluiremos este trabajo centrándonos ahora en la insolvencia de los condenados a la hora de ejecutar sentencias penales firmes
4.- La insolvencia de los condenados a la hora de ejecutar sentencias penales firmes.
Es cierto que por una parte, el artículo 19 del vigente Código Penal de la República de Guinea Ecuatorial dispone que el responsable criminalmente de un delito o falta lo es también civilmente, y por otra parte, de conformidad con los artículos 80 y 81 del vigente Código Penal las penas se ejecutan cuando la sentencia es firme y debe hacerse en la forma prescrita por las Leyes y Reglamentos y en sus propios términos, no lo contrario.[4]
Lo anterior no engendra dificultad de comprensión, sin embargo surge la problemática cuando en una sentencia penal firme se haya condenado (art.19 CP) a una o varias personas y se descubre que son insolventes para responder en lo civil, pero habiendo cumplido con creces la parte penal. ¿ Entonces qué deberían hacer los juzgados y tribunales de nuestro país?. La respuesta no parece fácil, sin perjuicio de que por práctica, en la mayoría de los casos los juzgados y tribunales suelen poner en libertad definitiva al condenado y dejando abandonada la parte civil, en perjuicio de las víctimas y perjudicados del proceso.
Siendo objetivos y respetando los derechos de las partes, antes de que se ponga en libertad definitiva a los condenados que han cumplido la parte penal estrictamente dicho (años de condena) y quedando la parte civil, deberían los juzgados y tribunales:
– Asegurarse por todas las vías legales (cuentas bancarias, Registros de la Propiedad y Mercantil, etc…) de que éstos no disponen de capacidad presente para asumir la responsabilidad civil derivada del delito, que por cierto es obligatoria ( art.101 a 111 CP) [5] y no conformarse con la simple declaración de insolvencia, en evitación de justicia privada; puesto que una víctima que no vea satisfecha o resarcida los daños y perjuicios que el condenado le ha causado, como ser humano es capaz de reaccionar y vengarse contra el condenado, aunque el Juzgado o Tribunal alegue haber cumplido los años de cárcel.
– Dictar Auto de insolvencia del condenado o condenados (cuando procede), en el que conste detalladamente todas las investigaciones objetivas realizadas por el tribunal o juzgado, pero infructuosas (art 589 a 614 de la LECrim) [6]; puesto que en la fase de ejecución de sentencias, también los juzgados y tribunales deben ser imparciales y respetar la leyes vigentes en el país.
[1] Arts. 91 y 99 de la Ley Fundamental de la República de Guinea Ecuatorial [2] Art 65 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la República de Guinea Ecuatorial [3] Art. 105 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de la República de Guinea Ecuatorial [4] Arts. 19, 80 y 81 del Código Penal de la República de Guinea Ecuatorial [5] Arts. 101 a 111 del Código Penal de la República de Guinea Ecuatorial [6] Art. 589 a 614 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de la República de Guinea Ecuatorial.
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