Ezequiel ROBBE MBILA, abogado. Máster en Práctica Jurídica y Ejercicio de la Abogacía. República de Guinea Ecuatorial.
1.- Introducción
La República de Guinea Ecuatorial es miembro de las Naciones Unidas (ONU), que se crea el 24 de octubre de 1945 con el propósito de mantener la paz y seguridad internacionales, fomentar relaciones de amistad entre las naciones, lograr la cooperación internacional para solucionar problemas globales y servir de centro que armonice las acciones de las naciones; y se rige por una Carta “Carta de las Naciones Unidas”.
Tratándose de la Seguridad y bienestar Social, para la ONU, la atención médica, la educación, la vivienda y la administración justa de la justicia no son productos en venta para unos pocos, sino derechos de los que todos somos titulares sin discriminación. En este sentido, no crea duda de que los miembros de esta organización pensasen de la misma forma en base a las normas internacionales, como es el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966 que en su artículo 9 dispone “los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social.”[1]
¿Lo anterior confirma sin duda que todos los Estos Partes de la ONU y del mencionado Pacto Internacional deben preocuparse para que las cuestiones médicas, de educación y otros conexos tengan un trato prioritario frente a sus ciudadanos?. En el desarrollo de este trabajo responderemos a este y otros interrogantes que surjan, y de conformidad a las leyes vigentes en la República de Guinea Ecuatorial.
Presentada la introducción, indicamos rápidamente las partes del presente trabajo; por un lado hablaremos de la seguridad y bienestar social desde una perspectiva nacional e internacional (OIT, ONU y la Ley Fundamental) (2), el Rol del Estado para que los derechos sociales (caso del derecho a la seguridad social) sean una realidad (3) luego concluiremos con ciertas reflexiones tomando como base las normas nacionales e internacionales (4).
2.- Seguridad y bienestar social
2.1.-Concepto y/o definición de seguridad social.- Sin ánimo de exhaustividad, la Organización Internacional de Trabajo (OIT) y la Organización de las Naciones Unidas (ONU) coinciden en que “la seguridad social es la protección que una sociedad proporciona a los individuos y los hogares para asegurar el acceso a la asistencia médica y garantizar la seguridad del ingreso, en particular en caso de vejez, desempleo, enfermedad, invalidez, accidentes del trabajo, maternidad o pérdida del sostén de familia”.
2.2.- La Seguridad Social, desde la Ley Fundamental de la República de Guinea Ecuatorial.
La idea de seguridad y bienestar social, se refleja en nuestra ley de leyes (Ley Fundamental), eso se confirma cuando de su artículo 5.a) y b) por una parte se desprende que, uno de los fundamentos de la sociedad ecuatoguineana es el respeto de la persona humana, su dignidad, libertad y demás derechos fundamentales; y por otra que la familia es la cédula básica de la sociedad ecuatoguineana y dispone de protección. [2]
3.- El Rol del Estado para que los derechos sociales sean una realidad: el derecho a la seguridad social.
Hemos dicho en puntos anteriores que la OIT y la ONU entienden que todos los Estados Partes de estas organizaciones deben preocuparse para que los derechos mencionados anteriormente sean efectivos en la sociedad; sin embargo, nos preguntamos, ¿basta citar los derechos o son las instituciones, órganos o departamentos de cada Estado los que deben velar para su correcta eficacia?. Sin esfuerzo alguno, resulta objetivo confirmar que son las instituciones, órganos o departamentos de cada Estado los que deben velar para su correcta eficacia, y en el caso de la República de Guinea Ecuatorial que es miembro de esas organizaciones internacionales, cítese los artículos 8 y 11 de la Ley Fundamental. El primero determina que el Estado ecuatoguineano acata los principios del Derecho Internacional y reafirma su adhesión a los derechos y obligaciones que emanan de las Organizaciones y Organismos internacionales a los que se ha adherido; mientras el segundo dispone que, los ciudadanos, los poderes públicos, los partidos políticos, los sindicatos, las asociaciones y otras personas jurídicas están sujetas a la Ley Fundamental y al Ordenamiento Jurídico.[3]
Expuesto lo anterior, concluimos este trabajo con ciertas reflexiones relacionadas con el derecho a la seguridad social (asistencia sanitaria, viudez, desempleo, etc…) tomando como referencia las normas nacionales como internacionales (Derecho interno e Internacional).
4.- Derecho a la seguridad social.
Hemos dicho anteriormente que la República de Guinea Ecuatorial es miembro de la ONU y la OIT y que estas organizaciones internacionales exigen que los Estados miembros hagan realidad los derechos sociales, civiles y culturales, como es el caso del derecho a la seguridad social en su conjunto; también hemos confirmado que el art. 5.a) y b) de la Ley Fundamental dispone que son fundamentos del Estado ecuatoguineano el respeto a la persona humana y entre otros; y que el Estado protege a la familia como cédula básica de la sociedad. Por si fuera poco, igualmente hemos hecho alusión a los artículos 8 y 11 de la descrita Ley que determinan que el Estado ecuatoguineano acata los principios del Derecho Internacional y reafirma su adhesión a los derechos y obligaciones que emanan de las Organizaciones y Organismos internacionales a los que se ha adherido, y que los ciudadanos, poderes públicos, partidos políticos, sindicatos, asociaciones y otras personas jurídicas están sujetas a la Ley Fundamental y al Ordenamiento Jurídico.
Con ello y tomando también como referencia el artículo 2.1 del Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, bien analizado por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su observación general 19, 39º periodo de sesión en Ginebra, del 5 a 23 de noviembre de 2007,no cabe duda que importa mucho su eficacia, si se tiene en cuenta que tras su análisis dicho Comité determinó y concluyó :“ la Seguridad social, debido a su carácter redistributivo, desempeña un papel importante para reducir y mitigar la pobreza, prevenir la exclusión social y promover la inclusión social. Pues, la seguridad social es como bien social y no una mercancía, un mero instrumento de política económica o financiera.”[4]
[1] Art. 9 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966 [2] Art. 5.a) y b) Ley Fundamental de la República de Guinea Ecuatorial [3] Arts. 8 y 11 Ley Fundamental de la República de Guinea Ecuatorial [4] ONU, Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Observación general nº 19, 39º periodo de sesión, 5 a 23 nov. Ginebra 2007.
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