¿RESPONDERÁ EL AVALISTA CON SUS BIENES SI EL DEUDOR PRINCIPAL DEVIENE INSOLVENTE ANTE SU BANCO?

¿RESPONDERÁ EL AVALISTA CON SUS BIENES SI EL DEUDOR PRINCIPAL DEVIENE INSOLVENTE ANTE SU BANCO?

Ezequiel ROBBE MBILA, abogado. Máster en Práctica Jurídica y Ejercicio de la Abogacía. Fiscal Jefe de la Audiencia de la Isla de Bioko y Annobón. República de Guinea Ecuatorial

1.- Introducción

La Ley Fundamental de la República de Guinea Ecuatorial en su artículo 5.b) determina que entre los fundamentos de la sociedad ecuatoguineana se encuentra la protección de la familia, cédula básica de la sociedad.[1]

Con base a lo anterior, los miembros de las familias y personas jurídicas, en ocasiones se dirigen a los bancos solicitando créditos, sea para afrontar gastos escolares de sus niños o para proceder a la construcción de inmuebles (locales de negocios) y arrendarlos, con el propósito de mejorar su vida. Sin embargo no siempre es fácil porque si éstos solicitantes no reunieren todas las condiciones y/o capacidades requeridas por las entidades bancarias, suelen necesitar que un tercero les avale por el préstamo que recibirán. Y éste que les avala se denomina Avalista, que responderá en caso de que el beneficiario del crédito no pagara en las condiciones pactadas con el banco.

Presentada la introducción, rápidamente indicamos las otras partes del presente artículo: hablaremos primero del Avalista en las transacciones comerciales como tercero interviniente (2); después, de los efectos que despliega el aval como garantía en Derecho Ecuatoguineano de conformidad al Acto Uniforme de la OHADA Sobre Garantías, de 15 de diciembre 2010 (3) y luego concluiremos.

2.- El Avalista en las transacciones comerciales como tercero interviniente.

Cuando las personas físicas y jurídicas acuden a las entidades bancarias para solicitar préstamos, lo hacen con la confianza de que podrán pagar sin demora el importe que recibirán, por una parte y por otra, que cumplen con todos los requisitos; pero después de que sus expedientes fueran analizados las entidades bancarias suelen (en ocasiones) requerirles la intervención de un tercero (avalista) para que responda por la deuda en caso de impago. Pues bien, cuando interviene el Avalista lo hace siempre de forma voluntaria, firma a favor del beneficiario del crédito todos los documentos que le exige la entidad bancaria.

3.- Efectos que despliega el aval como garantía en Derecho Ecuatoguineano.

Respecto a los efectos del Aval, conviene recordar que, si el beneficiario paga con regularidad el crédito recibido del banco, éste cancela la garantía, es decir no surge ningún incidente, pero si no lo hace la entidad bancaria exigirá el pago de este crédito al avalista, pudiendo ir contra sus bienes si el pago no se hiciera de forma voluntaria, tal es el caso de requerir el embargo de sus bienes inmuebles que puso en garantía (un inmueble de cinco plantas o la ejecución de la reserva de dineros que como garantía puso a favor del banco por el crédito). En resumen, se ejecutarán las garantías contra el Avalista.

Tratándose del Derecho de las Garantías y específicamente del Aval como garantía personal, de los artículos 13 y 14 del Acto Uniforme de la OHADA, Sobre Garantías del 15 de diciembre 2010 deducimos lo siguiente:

– Que la firma del Aval es un contrato escrito en el que el Avalista se compromete ante el acreedor (pudiendo ser el banco) responder por las deudas en caso de que el deudor principal (cliente del banco, persona física o jurídica) no lo hiciera.

– El Aval no se presume, debe reflejarse en documento firmado por las partes, donde consta exactamente el importe objeto del aval y entre otros extremos no menos importantes, como es el caso del avalista que no supiera escribir (en este caso será asistido de testigos y con estricto respeto de los derechos de las partes en evitación de que pudiera luego declarase nulo el acto), por tanto, el aval no es verbal. [2]

Abordado de forma sintética los extremos anteriores llegamos a las siguientes conclusiones:

1. Es normal y corriente que las personas físicas y jurídicas acudan a los bancos para solicitar créditos con el propósito de mejorar su situación.

2. En los casos de que fuera necesario, las entidades bancarias pueden y suelen solicitar de su clientela garantías anexas, como es la firma de un aval.

3. El aval no es verbal

4. El avalista responderá con sus bienes en caso de que el avalado (cliente del banco) no pagase el crédito.

[1] Art 5 de la Ley Fundamental de la República de Guinea Ecuatorial [2] Arts. 13 y 14 del Acto Uniforme de la OHADA, Sobre Garantías, del 15 de diciembre 2010

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