¿SANCIONA EL DERECHO ECUATOGUINEANO A LA PERSONA JURIDICA?

¿SANCIONA EL DERECHO ECUATOGUINEANO A LA PERSONA JURIDICA?

Ezequiel ROBBE MBILA, abogado. Máster en Práctica Jurídica y Ejercicio de la Abogacía y Fiscal Jefe de la Audiencia provincial de Bioko y Annobon. República de Guinea Ecuatorial.

1.- Introducción

En la teoría del derecho penal clásico, solo la persona humana, individualmente considerada, es sujeto de una acción penalmente relevante, no los animales, ni las cosas. Y respecto de la acción, es sujeto activo el que realiza la misma y pasivo el titular del interés protegido por el Ordenamiento Jurídico, y la acción es un acaecimiento dependiente de la voluntad, no puede ser atribuida, ni por consiguiente realizada que por una persona humana.

De lo anterior, nace la duda de si en derecho ecuatoguineano las personas jurídicas cometen delito, y si la respuesta es afirmativa qué sanción/es les corresponderían y sobre la base de que ley o leyes en respeto al principio de legalidad penal.

No podemos despejar estos interrogantes sin antes hablar de la capacidad delictiva de las personas jurídicas (2) y luego de las leyes que prevén la sanción penal teniendo como mira la doctrina sentada por el autor Rodríguez Devesa (3).

2.- La capacidad delictiva de las personas jurídicas: ¿tienen las personas jurídicas capacidad para delinquir en la República de Guinea Ecuatorial?

No puede negarse que las personas jurídicas tienen la capacidad para realizar acciones jurídicamente relevantes, y, por ello, en principio, podrían ser sujetos activos de un delito pero les falta la capacidad de culpabilidad (la culpabilidad es siempre individual) y la capacidad de pena (por el principio de la personalidad de la sanción). Pues bien, la responsabilidad de las personas jurídicas se construye sobre la existencia de auténticas acciones y omisiones llevadas a cabo por personas físicas, representantes legales y administradores de hecho o de derecho, que actúan en nombre o por cuenta de las mismas y en su provecho, o subordinados sobre los que no se ha ejercido el debido control (la teoría del órgano).

3.- Leyes que Prevén la sanción penal a las personas jurídicas en Guinea Ecuatorial: la doctrina sentada por el autor Rodríguez Devesa en respeto al principio de legalidad penal.

Dice el autor Rodríguez DEVESA: (no hay delito sin ley); esto supone que no hay delito sin que la ley misma especifique, tipifique en qué consiste la conducta delictiva.

No hay más delitos que los que consagra la ley, como tampoco puede haber una pena sin ley; esto implica legalidad penal. Si esto es así, entonces para hablar de delito y pena es necesario acudir a una ley.

Por lo anterior y para sostener que las personas jurídicas pueden delinquir y recibir una sanción penal ( no necesariamente privación de libertad, porque no tienen carne ni hueso) en derecho ecuatoguineano en respeto de la legalidad penal como bien indica Rodríguez Devesa, rápidamente citamos las leyes vigentes en la República de Guinea Ecuatorial que contemplan las penas correspondientes.

Dice el artículo 126 del Reglamento Núm.1/CEMAC/UMAC/CM, Sobre Prevención y Represión del Blanqueo de Capitales y Financiación de Terrorismo y la Proliferación en África Central de fecha 11 de abril del 2016 que: “Las personas jurídicas por cuenta de quienes o en beneficio de las cuales se ha cometido un delito de blanqueo de capitales por parte de uno de sus órganos o sus representantes, son castigadas con una multa de un monto equivalente a cinco veces el que deben pagar las personas físicas, sin perjuicio de la condena de estas últimas como autores o cómplices de los mismos hechos.

Además pueden ser condenadas a una o varias de las siguientes penas:

– La prohibición, con carácter definitivo o por período de cinco (5) años de ejercer directa o indirectamente una o varias actividades profesionales o sociales en ocasión de las cuales se cometió el delito.

– El cierre definitivo o por un período de cinco (5) años, de los establecimientos o uno de los establecimientos de la empresa que se hayan utilizado para cometer los hechos imputados.

– La disolución, si es que se crearon para cometer los hechos imputados…” Y el artículo 127 del mismo cuerpo legal igualmente recoge penas sobre el particular, mientras los artículos 128, 129, 130 y otros versan sobre las eximentes, atenuantes y las penas complementarias.

La Ley Núm. 1/2004, de fecha 14 de septiembre, sobre Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas en Guinea Ecuatorial dice en su artículo 7 que: Las personas jurídicas son criminalmente responsables y podrán ser condenadas por tráfico ilícito de migrantes y trata de personas cometido por cualquiera de los órganos de gestión, de la administración de control o los que deban responder social, general o colectivamente o representantes por cuenta y en beneficio de tales personas jurídicas, con una, varias o todas las penas siguientes…

– Disolución, cuando la infracción de un hecho perseguido de conformidad con la presente ley, como delito imputado a las personas físicas con una pena de privación de libertad superior a quince (15) años.

La responsabilidad de las personas jurídicas no excluye la de cualquier persona física, autor o cómplice de los mismos hechos”.Los artículos 8, 9, 10 y 11 del mismo cuerpo legal versan sobre las atenuantes, eximentes y otros.

3.- Conclusión

Las personas jurídicas delinquen pero a través de sus órganos que regentan personas físicas, pero, de la sanción penal no se determina privación de libertad o cárcel que a muchos interesa, porque no tienen carne y hueso, entendido que la pena no implica solo la prisión, mas bien, sanción por la comisión de un hecho que la ley entiende delito.

Es así que la disolución de una persona jurídica implica su pena, por lo que, en el siglo XXI y en Guinea Ecuatorial cabe invocar ´´Societas delinquere potest´´ contrario a la conocida teoría romana ´´Societas delinquere non potest´´.

Véase, Antón ONECA, I (1949); pág. 152 Ss. y Bernardo DE QUIROS, los procesos contra las bestias en alrededor del delito y de la pena, 1904, pág. 81 Ss.

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