UNA CONTABILIDAD TRANSPARENTE FACILITA EL EXITO EN LAS EMPRESAS

UNA CONTABILIDAD TRANSPARENTE FACILITA EL EXITO EN LAS EMPRESAS

Ezequiel ROBBE MBILA, abogado. Máster en Práctica Jurídica y Ejercicio de la Abogacía y Fiscal Jefe de la Audiencia provincial de Bioko y Annobón. República de Guinea Ecuatorial

1.- Introducción

La República de Guinea Ecuatorial es miembro de la Comunidad Económica y Monetaria del África Central (en adelante CEMAC) por un lado, y por otro es Parte de los países firmantes del Tratado Constitutivo de la OHADA, cuyo objetivo es la armonización del derecho de los negocios en África y sus normas (Actos Uniformes) son de aplicación directa y obligatoria en el país.

En efecto, dice elocuentemente el artículo 10 del Tratado OHADA (Tratado Port-Louis de 17 de octubre de 1993) modificado en 2008 (Tratado Quebec de 17 de octubre 2008)[1] que: “los Actos Uniformes son directamente aplicables y obligatorios en los Estados-Partes, sin perjuicio de cualquier disposición contraria de derecho interno anterior o posterior”. En esta línea de ideas, resulta de los artículos 27 y 28 de la Ley Fundamental de Guinea Ecuatorial que el sistema económico de la República de Guinea Ecuatorial se basa sobre el principio de libre mercado y de la empresa y la economía del país funciona a través de cuatro sectores básicos[2]:

a) Sector público, compuesto por empresas de propiedad exclusivamente del Estado, constituidas principalmente para la explotación de los recursos y servicios numerados en el artículo 29 de esta Ley Fundamental, así como para cualquier otra actividad económica.

b) El sector economía mixta, integrado por empresas del capital público en asociación del capital privado

c) El sector cooperativo, cuya propiedad y gestión pertenecen a la comunidad de personas que trabajan permanentemente en ellas. El Estado dicta leyes para la regulación y desarrollo de este sector.

d) El sector privado, integrado por empresas cuya propiedad corresponde a una o varias personas físicas o jurídicas de derecho privado, y en general por empresas que no están comprendidas en otros sectores anteriormente enumerados.

Con los mencionados artículos (27 y 28) de la Ley Fundamental, descartamos toda duda relativa a la importancia que la Ley Fundamental consagra a las empresas privadas, las del sector público y las cooperativas para con la economía del País.

Presentada la introducción, rápidamente indicamos las partes que consistirá el desarrollo del presente artículo: hablaremos por una parte, de la empresa o sociedad mercantil y sus objetivos tomando como fundamento el Acto Uniforme de la OHADA Sobre Sociedades Mercantiles y Grupos de Interés Económico de 30 de enero 2014 (2), y por otra de la importancia de la contabilidad y sus tipos en las empresas y en los comerciantes con referencia al Acto Uniforme de la OHADA, Sobre Derecho Comercial en General del 15 de diciembre del 2010 que entró en vigor el 16 de mayo 2011 y el Acto Uniforme de la OHADA del 2017, Relativo al Derecho contable e información financiera (3).

2.- La empresa o sociedad mercantil y sus objetivos: el Acto Uniforme de la OHADA Sobre Sociedades Mercantiles y Grupos de Interés Económico de 30 de enero 2014.

De conformidad con el artículo 4 del Acto Uniforme de la OHADA, Sobre Sociedades Mercantiles y Grupos de Interés Económico de 30 de enero 2014 en vigor en la República de Guinea Ecuatorial, la sociedad mercantil se crea por dos o más personas que convienen, mediante contrato realizar una actividad de bienes o servicios-industrias y luego repartirse los beneficios, mas los socios se comprometen en asumir igualmente las pérdidas que también hubiere en las condiciones previstas por el Acto Uniforme.

Lo anterior deja bastante claro que las empresas o sociedades mercantiles a parte de invertir, tienen como objetivo repartirse los beneficios entre socios o accionistas.

Visto que los socios o accionistas necesitan repartirse los beneficios resultantes de la actividad de la empresa, entonces nos preguntamos, ¿no es conveniente que para conseguir este objetivo se lleve imprescindiblemente un control en la empresa?, y hablando del control ¿ una contabilidad sana, transparente y real no sería un mecanismo que garantiza la consecución de los objetivos trazados como es el de repartirse dividendos y ganarse la confianza y buena reputación de terceros en el mercado ?. La respuesta a estos interrogantes es muy sencilla, efectivamente merece que en las empresas tengamos la cultura de contabilidad.

Por ello para esta exigencia tratamos el último punto de este trabajo, cual es la contabilidad en las sociedades mercantiles y en los comerciantes, tomando como referencias en la República de Guinea Ecuatorial el Acto Uniforme de la OHADA, sobre Derecho Comercial en General del 15 de diciembre del 2010 y el Acto Uniforme de la OHADA del 2017, Relativo al Derecho contable e información financiera.

3.- Acto Uniforme de la OHADA, Sobre Derecho Comercial en General del 15 de diciembre del 2010 que entró en vigor el 16 de mayo 2011 y el Acto Uniforme de la OHADA del 26 de enero 2017, Relativo al Derecho contable e información financiera.

Sin ganas de exhaustividad, conviene decir que dependiendo del tamaño y/o cifra de negocios de la empresa (grande, mediana o pequeña empresa y para los comerciantes) la contabilidad puede ser más o menos rigurosa, según caso, pero lo que está más que claro es su obligatoriedad. Así resulta de los artículos 13, 14 y 15 del Acto Uniforme de la OHADA, Sobre Derecho Comercial en General del 15 de diciembre del 2010[3] y de los artículos 13, 14 y ss. del Acto Uniforme de la OHADA de 26 enero 2017, Relativo al Derecho contable e información Financiera[4].

Con lo anterior cabe concluir que en la República de Guinea Ecuatorial:

a).- La contabilidad es obligatoria para las pequeñas, medianas y grandes empresas, incluido comerciantes.

b).- Desde un punto de vista de la gobernanza corporativa (operando la contabilidad e inventario) en una empresa y en los comerciantes se puede garantizar el éxito, de ahí la actual exigencia del COMPLIANCE para con las sociedades.

c).- Los inversores, socios y/o accionistas y comerciantes requieren beneficios y no pérdidas, “nadie invierte dinero para perder dinero”.

[1]Art. 10 del Tratado Constitutivo de la OHADA (Tratado Port-Louis de 17 de octubre de 1993) modificado en 2008 (Tratado Quebec de 17 de octubre 2008). [2] Arts. 27 y 28 de la Ley Fundamental de Guinea Ecuatorial. [3] Arts. 13 a 15 del Acto Uniforme de la OHADA, Sobre Derecho Comercial en General del 15 de diciembre del 2010. [4] Arts. 13, 14 y Ss. del Acto Uniforme de la OHADA de 26 enero 2017, Relativo al Derecho contable e información Financiera.

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