Ezequiel ROBBE MBILA, abogado y especialista en Derecho de Arbitraje Internacional Comercial y de Inversiones, por el Centro Internacional de Arbitraje, Mediación y Negociación (CIAMEN) del Instituto Universitario de Estudios Europeos (San Pablo de CEU).
1.- Introducción. – En los últimos años la figura del arbitraje se ha consolidado como una herramienta popularizada en las empresas. Pues bien, constituye, por una parte, un gran avance y con sus ventajas en los Estados, si se tiene en cuenta que, en los mismos, los árbitros son especialistas, y por otra estos árbitros garantizan un proceso justo y rápido; se trata pues de un mecanismo y/o proceso eficaz en el que ya confían los inversores.
Presentada la introducción de este artículo, entramos rápidamente en el desarrollo del mismo. Empezaremos por el concepto del arbitraje según el Tribunal Supremo y Constitucional español, los aspectos del arbitraje internacional comercial y de inversiones y concluiremos con el apartado de las ventajas de los mencionados arbitrajes.
2.- Arbitraje
El Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional español se han pronunciado respecto lo que debe entenderse por arbitraje. En su Sentencia con fecha 9 de octubre de 1989 [RJ 1989, 6899] el Tribunal Supremo dijo: “el arbitraje es una institución sustitutiva de la función jurisdiccional ejercida por los Jueces y Tribunales, sin que ello implique una suplantación por los árbitros de los órganos judiciales del Estado”.
Ya en sentencia de17 de enero de 2005, citando la 176/1996, de 11 de noviembre. Fundamento Primero, el Tribunal Constitucional determinó que el arbitraje es “…un medio heterónomo de arreglo de controversias que se fundamenta en la autonomía de la voluntad de los sujetos privados (art.1.1 CE) …”
2.1.- arbitraje comercial
El arbitraje internacional-comercial afecta a personas o intereses relacionados con varios países. Y es tanto comercial porque entre las partes existe un contrato relativo al comercio y/o negocio, y es la base del arbitraje que se principiará en la institución que se elija.
2.2-ArbitrajedeInversiones.
Entre las partes existe un inversor, un Tratado Internacional y por si fuera poco un Acuerdo de protección de inversiones denominado en siglas APRI que, en base a ello, pueden las partes acudir al arbitraje de inversiones. Cabe señalar que, por su especialidad, la CCI es la que más está teniendo protagonismo en los arbitrajes comercial y la CIADI es la que conoce mucho más de las controversias de inversiones por las mismas razones y entre otras no menos importantes. Una vez analizado los tipos de arbitrajes de referencia, concluimos citando algunas de sus ventajas.
3.- Ventajas del arbitraje comercial y de inversiones.
a). – Los árbitros son especialistas en la materia objeto de la controversia. Extremo tan importante que en los juzgados ordinarios del Poder Judicial no es fácil encontrar en muchos países.
b). – Existe garantía de imparcialidad e independencia. Antes de tomar parte en un arbitraje, los árbitros elegidos tienen el deber de revelación de intereses. Obligación de revelación a las partes o al tribunal que no tienen los jueces y magistrados del Poder Judicial. Sin perjuicio de las abstenciones que deberían invocar los jueces y magistrados en asuntos concretos donde su imparcialidad está comprometida.
Estos árbitros no son de parte, aunque han sido propuestos o elegidos por una parte del proceso, tampoco son nombrados ni propuestos por afinidad o por algún partido político, ni mucho menos reciben instrucciones, etc…Son profesionales que actúan con total independencia e imparcialidad.
c). – Flexibilidad en el proceso.
d). – Confidencialidad y privacidad
e). – Celeridad procesal.
f). – Garantía en los principios de igualdad, audiencia y contradicción
g). – Universalidad y Eficacia del proceso
h). – Respeto del principio de idoneidad
i). – Garantía de independencia, neutralidad y otros
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