Por : Ezequiel ROBBE MBILA, Abogado. Máster en Práctica jurídica y ejercicio de la abogacía y Fiscal Titular de la Audiencia Provincial de Bioko-Norte, Encargado de la Región Insular, Malabo. Guinea Ecuatorial.
– Introducción.
En los últimos años los gobiernos de varios Estados se han visto presionados por sus ciudadanos, quienes por una parte exigen Derecho en aplicación de las Leyes que conforman el Ordenamiento Jurídico, y por otra reclaman Justicia, la aplicación del Derecho con miras a conseguir una Justicia general y en especial combatir la corrupción en todas sus modalidades, porque actuando de esa manera se conseguiría un auténtico Estado de Derecho y una Paz universal, permanente y duradera.
Presentada la introducción, entramos rápidamente en el desarrollo del presente artículo. Empezamos por el concepto de Justicia, luego el de Estado de Derecho y concluiremos abordando aspectos relativos a la corrupción y su incidencia negativa en la sociedad.
2.- Justicia
El concepto de Justicia se ha venido utilizando desde hace muchos siglos y por grandes pensadores. Como lo recuerda Carlos Nilo – Sócrates por intermedio de Platón, sostenía que la justicia es una cosa más preciosa que el oro, en tanto Aristóteles afirmaba que ni la estrella vespertina ni el lucero del alba son tan maravillosos como la justicia y sigue diciendo Aristóteles que, “la justicia es la única virtud de una persona que es considerada el bien de alguna otra, ya que ella asegura una ventaja para otra persona, sea funcionario o un socio”.
Bobbio, define la justicia como “el conjunto de valores, bienes o intereses para cuya protección o incremento los hombres recurren a esa técnica de convivencia a la que sabemos dar el nombre de derecho”.
Por su parte, Kelsen decía “en verdad no sé ni puedo decir qué es la justicia, la justicia absoluta, ese hermoso sueño de humanidad. Debo, pues, darme por satisfecho con una justicia relativa y decir qué es para mí la justicia “.
En el sentido subjetivo, la justicia es un término que se emplea para aludir a una virtud de la vida personal, mientras en el sentido objetivo justicia es una cualidad que se predica, a la vez que se espera, de determinadas estructuras, normas e instituciones sociales, entre las cuales figura ciertamente el derecho. La justicia es pues, un fin del derecho y, no es un elemento de su definición. Así como ver es finalidad del ojo, sin que implique un elemento esencial en la definición de dicho órgano, pues el ojo que no ve sigue siendo ojo, el derecho que no realiza justicia, sigue siendo derecho, pero traicionado. Habiendo abordado el concepto de justicia, enseguida trataremos los aspectos relativos al Estado de Derecho.
3.- Estado de Derecho
Según el Secretario General de las Naciones Unidas (S/2004/616/), “el estado de derecho es el mecanismo de aplicación de los derechos humanos, convirtiéndolos de un principio en una realidad”. Exige que los procesos jurídicos o judiciales, las instituciones y las normas sustantivas sean compatibles con las normas de derechos humanos, incluidos los principios básicos de igualdad ante la ley, rendición de cuentas ante la ley y equidad en la protección y reclamación de los derechos. No puede existir estado de derecho en las sociedades si no se protegen los derechos humanos y viceversa; los derechos humanos no pueden protegerse en las sociedades sin un sólido estado de derecho.
El estado de derecho ha desempeñado una función integral en el arraigo de los derechos económicos, sociales y culturales en las constituciones, las leyes y los reglamentos nacionales. En los casos en que esos derechos son justiciables o su protección jurídica se asegura de otro modo, el estado de derecho proporciona medios de reparación cuando no se respeten esos derechos o se utilicen indebidamente recursos públicos.
Si bien las reglas y las normas de derechos humanos convenidas universalmente le sirven de base normativa, el estado de derecho debe cimentarse en un contexto nacional, e incluir la cultura, la historia y la política del país. Cada Estado, por tanto, experimenta el desarrollo nacional de su sistema de estado de derecho de manera diferente. No obstante, como afirmó la Asamblea General en su resolución 67/1 , comparten características fundadas en reglas y normas internacionales.
El estado de derecho y los derechos humanos son las dos caras del mismo principio: la libertad para vivir con dignidad. El estado de derecho y los derechos humanos, por tanto, guardan una relación indivisible e intrínseca.
Los Estados Miembros han reconocido plenamente esa relación intrínseca desde la aprobación de la Declaración Universal de Derechos Humanos, en la cual se afirma que es esencial que «los derechos humanos sean protegidos por un régimen de derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión». En la Declaración del Milenio, los Estados Miembros se comprometieron a no escatimar esfuerzo alguno por fortalecer el estado el derecho y el respeto de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales internacionalmente reconocidos.
En el Documento Final de la Cumbre Mundial 2005 los Estados Miembros reconocieron que el estado de derecho y los derechos humanos se encontraban entre los valores y principios fundamentales, universales e indivisibles de las Naciones Unidas. En la Declaración de la Reunión de Alto Nivel sobre el Estado de Derecho, los Estados Miembros hicieron hincapié en que los derechos humanos y el estado de derecho estaban vinculados entre sí y se reforzaban mutuamente.
El Consejo de Derechos Humanos ha promovido activamente el estado de derecho. El Consejo ha aprobado una serie de resoluciones que se relacionan directamente con los derechos humanos y el estado de derecho, entre otras cosas, sobre la administración de justicia; la integridad del sistema judicial; y los derechos humanos, la democracia y el estado de derecho. El Consejo de Derechos Humanos ha establecido varios mecanismos de procedimientos especiales directamente relacionados con el estado de derecho, como el Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, el Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición , el Experto Independiente sobre la promoción de un orden internacional democrático y equitativo y el Relator Especial sobre la promoción y protección de los derechos humanos en la lucha contra el terrorismo.
Expuesto y definido lo que es el estado de derecho, para concluir nos preguntamos entonces ¿ que quedaría de la justicia cuando la corrupción venciera el Derecho,? en suma, la incidencia negativa de la corrupción en la sociedad.
4.- Incidencia negativa de la corrupción en la sociedad.
Del PREFACIO de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción (Resolución 58/4) de la Asamblea General del 31 de octubre del 2003 se denota una clara idea de la corrupción y de sus efectos en la sociedad cuando determina: “la corrupción es una plaga insidiosa que tiene un amplio espectro de consecuencias corrosivas para la sociedad. Socava la democracia y el estado de derecho, da pie a violaciones de los derechos humanos, distorsiona los mercados, menoscaba la calidad de vida y permite el florecimiento de la delincuencia organizada, el terrorismo y otros crímenes a la seguridad humana”.
Visto lo anterior, no cabe duda de que para un verdadero estado de derecho la corrupción no debe vencer al derecho, porque haciéndolo no podría hablarse de paz duradera, de justicia, ni mucho menos de estado de derecho en los términos antes expuestos, por tanto es tarea de todos luchar contra esta plaga insidiosa.
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